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NUEVA LEY PARA DEPORTISTAS PROFESIONALES

 

A ley estatuto laboral para trabajadores deportivos

 

La Cámara aprobó, con 100 votos a favor, las modificaciones del Senado al proyecto que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y trabajadores de actividades conexas.

 

 Este proyecto, que se tramitaba desde 2002, beneficia fundamentalmente a los futbolistas profesionales, estableciendo normas respecto a la comercialización de imágenes, duraciones de contrato y pago de los incentivos monetarios en plazos perrentorios.

 

El Senado dispuso que la jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de las personas que se desempeñan en este ámbito, la organizará el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad y a límites compatibles con la salud de los deportistas.

 

El texto, que modifica el Código Laboral, precisa que a los mencionados trabajadores no se les aplicarán las limitaciones de la jornada laboral o del descanso dominical.

 

Asimismo, se dispone que el contrato de trabajo con la entidad deportiva empleadora deberá constar por escrito y celebrarse por un tiempo determinado y renovable. Su duración no podrá ser inferior a una temporada, o lo que reste de ésta si se ha iniciado, ni superior a 5 años.

 

Se entiende por temporada al período en que se desarrollan el o los campeonatos oficiales.

 

La renovación del contrato deberá contar en cada oportunidad con el acuerdo expreso y por escrito del trabajador y deberá tener una duración mínima de 6 meses.

 

El proyecto obliga al empleador, es decir a la entidad deportiva que contrata profesionalmente a un deportista, a indemnizar al organismo que ha participado en su labor formativa.

 

Respecto de los premios o incentivos monetarios por el logro de objetivos deportivos, se dispone que éstos se pagarán dentro de los 90 días siguientes al hecho que los originó. Si el contrato de trabajo finaliza antes, estos dineros se pagarán en la fecha de término de la relación laboral.

 

También se norma el uso y explotación comercial de la imagen de los deportistas profesionales y de los trabajadores que se desempeñan en estas actividades; y la cesión temporal de los servicios del deportista profesional o las eventuales indemnizaciones por el término anticipado del contrato.

 

Se define que al menos un diez por ciento del monto de la indemnización corresponderá al deportista profesional, y que el término del contrato de trabajo produce su libertad de acción.

 

El proyecto de ley, originado en un mensaje del gobierno del ex Presidete Ricardo Lagos, deberá ahora pasar por el Tribunal Constitucional, ser firmado por la Presidenta

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