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Rebaja de combustibles,beneficios a las pymes

 

Ministro de Hacienda detalla medidas económicas anunciadas por la Presidenta en La Moneda

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Rebaja del Impuesto Específico a las Gasolinas

 

Se propondrá reducir el impuesto específico a las gasolinas automotrices de las 6 UTM/m3 actuales a 4,5 UTM/m3 mientras los precios del petróleo se mantengan en niveles tan elevados como los actuales. Esta medida debiera traducirse en rebajas en los precios que pagan los consumidores superiores a $50 por litro.

 

La medida tendrá una vigencia de 24 meses a partir de la publicación de esta ley. La rebaja de impuesto en ella contemplada solamente se revertirá, total o parcialmente, si durante dicho plazo los precios se reducen hasta sus valores de largo plazo.

 

Así, durante el período de vigencia de la ley el impuesto será de:

 

4,5 UTM/m3 cuando el petróleo haya superado los US$ 75 por barril en promedio durante 12 meses.

5UTM/m3 si el promedio en los últimos 12 meses está por sobre los US$ 70 el barril y bajo los US$ 75.

5,5UTM/m3 si la cotización promedio está bajo los US$ 70 y sobre los US$ 65.

6 UTM/m3 si el precio promedio en los últimos 12 meses es menor a US$65.

Los precios internacionales del petróleo serán determinados por la Comisión Nacional de Energía de acuerdo a la cotización del barril de petróleo West Texas Intermediate (WTI) en los mercados internacionales.

 

Incentivos autos ecológicos

 

Se crearán incentivos tributarios para la importación y adquisición de automóviles con tecnología híbrida. Se trata de vehículos que funcionan con motores que combinan electricidad y combustible, los que por su alto rendimiento son los menos contaminantes del mundo.

 

Con este fin, se bonificará a los propietarios de vehículos híbridos inscritos en el Registro de Autos Motorizados entre el 1 de marzo de 2008 y el 31 de marzo del 2010 y cuyos modelos han sido homologados como híbridos de acuerdo al proceso correspondiente que establece el Ministerio de Trasporte y Telecomunicaciones.

 

La bonificación será equivalente al pago del impuesto anual por permiso de circulación y se cancelará por los primeros 4 años a partir de su inscripción en Registro de Vehículos Motorizados siempre que el precio de venta del vehículo sea inferior a 730 U.F. Los vehículos de mayor valor recibirán la bonificación por 2 años en la medida que no superen las 1.220 U.F.

 

Biocombustibles

 

Para fortalecer la Convocatoria de Consorcios Tecnológicos Empresariales de Investigación en Biocombustibles, que busca avanzar en el desarrollo e implementación de tecnologías para la producción sustentable de biocombustibles, se incluirán US$ 5 millones este año 2008, en el presupuesto de Innova Chile de Corfo.

 

Timbres y Estampillas

 

El impuesto de Timbres y Estampillas grava el monto total considerado en letras de cambio, pagarés y cualquier operación de crédito en dinero. La tasa máxima de este impuesto hoy es de 1,35% del valor del capital prestado. De acuerdo a lo establecido en ley N° 20.130 de 2006, dicha tasa debe bajar a 1,2% a partir de enero de 2009.

 

El proyecto de ley anunciado adelantará la entrada en vigencia de la reducción de tasa prevista para 2009, de modo que a partir de la aprobación de la ley todas las personas naturales y jurídicas paguen 1,2% por concepto de este impuesto en sus operaciones de crédito.

 

Adicionalmente, se buscará abaratar significativamente las operaciones de financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante un mecanismo que permita que el impuesto de Timbres y Estampillas pueda ser descontado del IVA que grava sus ventas y servicios. Las empresas de menor tamaño podrán solicitar créditos hasta por el valor de sus ingresos anuales por ventas y servicios, con un tope de cien millones de pesos anuales, sabiendo que ya no tendrán el costo del impuesto de timbres y estampillas.

 

Franquicia tributaria a la construcción

 

La franquicia tributaria a la construcción, contenida en el DFL 901 de 1975, permite a las empresas constructoras deducir un porcentaje del IVA que deben pagar por la venta de vivienda del monto de los pagos provisionales mensuales por impuesto a la renta que deben realizar. Hoy está disponible de igual modo para casas para personas pobres, de clase media y ricas.

 

Plantearemos un ajuste en esta franquicia para focalizarla adecuadamente en las viviendas de las personas de menores ingresos y de la amplia clase media. Quienes tienen mayores recursos pueden costear viviendas de mayor valor sin necesidad de un estímulo fiscal.

 

La aplicación del beneficio estará disponible con un tope de hasta 150 unidades de fomento por vivienda y hasta para viviendas con el valor máximo de 4.000 unidades de fomento. Esto significa que viviendas de hasta 2.000 UF seguirán recibiendo el beneficio del que gozan hoy. Las viviendas entre 2.000 y 4.000 UF recibirán un beneficio parcial, que se reduce mientras mayor es el precio de la vivienda. Las de más de 4.000 UF no gozarán del beneficio.

 

Financiamiento y responsabilidad fiscal

 

La compensación del impuesto de timbres y estampillas para las PYMEs tendrá un costo fiscal equivalente a los mayores ingresos que significará la mejor focalización de la franquicia a la construcción, en torno a los US$190 millones.

 

Por su parte, la rebaja del impuesto a las gasolinas será de manera transitoria. Bajo tal esquema, no se reducen ingresos permanentes necesarios para financiar el gasto social de largo plazo.

 

    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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