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Glosario de términos económicos que se inician con la letra A

Glosario de términos económicos que se inician con la letra A

A la orden: son aquellos títulos en los que se consigna una obligación contraída a la orden de una persona, por lo tanto, el beneficiario puede cederlos mediante el endoso.


A la par: Un bono cotiza a la par cuando su precio es igual a su valor según condiciones de emisión, por lo tanto, su TIR (tasa interna de retorno) es igual a la tasa de cupón (tasa de emisión).


A.F.P.: Administradora de Fondo de Pensiones, institución financiera que administra los fondos para la jubilación de los trabajadores afiliados a ella.


Acaparamiento: Práctica que consiste en retener o comprar bienes en grandes cantidades antes de que lleguen al mercado de consumo, con el fin de venderlo cuando los precios de los mismos resulten superiores a los actuales.


Acceso a mercado: Capacidad de los proveedores nacionales de bienes y servicios para penetrar el mercado correspondiente de otro país. El grado de acceso del mercado externo depende de la presencia y magnitud de las barreras comerciales.


Acción: Certificado de título que acredita dominio de una fracción de una sociedad. Es una división proporcional de los activos y utilidades. Parte en que se divide el Capital de una empresa. Título negociable emitido por las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones. Desde la perspectiva del emisor, las acciones representan el capital social y pueden considerarse como una alternativa de financiamiento a plazo indefinido de las sociedades mencionadas. Desde el punto de vista del inversionista, representan la propiedad sobre una fracción del patrimonio de la empresa. Se dividen en acciones ordinarias y acciones preferentes


Acción ordinaria: Acción común, con derecho a voto y a dividendo.


Acciones cíclicas: Acciones que tienden a subir rápido de precio cuando la economía mejora, o que tienden a bajar rápidamente cuando las condiciones generales empeoran. Típicamente se ubican en esta categoría las acciones de empresas papeleras, automotrices, etc.


Acciones de pago: Son acciones emitidas por una sociedad para obtener fondos, las que tendrán que ser suscritas y pagadas por los accionistas o terceras personas. El precio al que se ofrecerán será el que determine libremente la junta de accionistas.


Acciones liberadas: Son acciones emitidas por una sociedad y que son liberadas de pago, representan una capitalización de utilidades retenidas. Se reparten a los accionistas en forma proporcional al número de acciones que pertenece a cada uno de ellos


Acciones pagadas: Es aquella parte de las acciones de pago que efectivamente han sido suscritas y pagadas


Acciones preferidas: Los accionistas titulares de acciones preferidas tienen ciertos privilegios que deberán establecerse en los estatutos sociales y en los títulos de las acciones deberá hacerse referencia a ellas, como por ejemplo, mayor ponderación de su voto en la elección de directores, preferencia en los pagos por liquidación de la empresa y otros


Accionista: Un accionista es una persona o sociedad que posee acciones de una empresa. Su responsabilidad está limitada al número de acciones que posea.


Accionista: Toda persona, natural o jurídica, que posea al menos una acción de una sociedad. Esta persona es "propietaria" de la sociedad en la proporción que representa la cantidad de acciones de la que es titular.


Activo: Todos los bienes y derechos de una empresa susceptibles de ser valorados en dinero. Está formado por todos los valores propiedad de la empresa o institución, cuya fuente de financiamiento originó aumentos en las cuentas pasivas. Conjunto de bienes y derechos reales y personales sobre los que se tiene propiedad.


Activo Fijo: Son los bienes que han sido adquiridos para usarlos en la operación social y sin propósito de venderlos o ponerlos en circulación


Activo subyacente: Activo sobre el cual operan los instrumentos derivados (opciones, futuros, etc.)


Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones (APPIs: Se llama así a los convenios suscritos entre dos partes con el objetivo de ofrecer un trato favorable a las inversiones que provengan desde el otro país signatario del convenio


Acumulación: es una disposición disponible en los capítulos de reglas de origen de los Tratados de Libre Comercio vigentes para facilitar el cumplimiento de la regla de origen en aquellos casos en que el productor utiliza insumos o compra insumos a un productor ubicado en el territorio del otro país socio. Para mayor detalle de su cálculo véase las Reglamentaciones Uniformes de los TLC Chile-México o Chile-Canadá (www.direcon.cl/acuerdos)


Administración activa: Filosofía de inversión basada en la selección de activos. Se sustenta en la convicción de que es posible superar el rendimiento de un índice de mercado seleccionando los activos en los cuales invertir.


Administración pasiva: Filosofía de inversión basada en la "no selección" de los activos. Sus adherentes no creen que seleccionando activos se pueda sistemáticamente superar el rendimiento del índice de mercado. Por tal motivo los administradores que adhieren a esta filosofía invierten un porcentaje de su riqueza en el propio índice (o en una cartera copiada del mismo) y en el activo libre de riesgo, de acuerdo a su grado de aversión al riesgo.


ADR (American Depositary Receipts): Certificados negociables emitidos por un banco de los Estados Unidos de América, que representan propiedad del tenedor de dichos certificados, sobre acciones emitidas por sociedades inscritas en otros países, pero que son transados en las bolsas estadounidenses.

Son títulos, acciones, bonos, debentures emitidos en países distintos de los Estados Unidos de América que son transados en este país, dando oportunidad de operar con ellos a personas naturales o jurídicas residentes en él. Este tipo de operación origina certificados emitidos por un banco comercial de USA, cada uno de los cuales representa una determinada cantidad de acciones, bonos u otros instrumentos financieros de una compañía nacional, constituyendo, por lo tanto, una alternativa a la emisión directa, para cualquier empresa externa que desee obtener fondos.


Aduana: Oficina pública establecida en las fronteras de un Estado para registrar las mercancías que pasan por ella - ya sean exportadas o importadas- y cobrar los derechos y aranceles correspondientes.


Agente colocador: Institución encargada de la venta primaria del activo a emitirse.


Agentes Económicos: Se refiere a la clasificación de las unidades administrativas, productivas o consumidoras que participan en la economía; en Cuentas Nacionales se consideran agentes económicos a las familias, empresas, gobierno y el exterior. En el caso de las transferencias, los agentes económicos son: Empresas Públicas, Empresas Privadas, Organismos Descentralizados, Productores de Mercancías, Instituciones de Seguridad Social, Organismos Descentralizados Productores de Servicios Sociales y Comunales, Instituciones Privadas sin fines de lucro, Particulares, Estados y Municipios, y el Exterior.


Agregados Monetarios: Son los componentes que integran la masa monetaria. Los cuatro agregados más usuales son: M1 = Billetes y monedas en poder del público y la suma de las cuentas de cheques con o sin intereses. M2 = M1 + Instrumentos bancarios a corto plazo + aceptaciones bancarias en moneda nacional y extranjera. M3 = M2 + Instrumentos no bancarios a corto plazo. M4 = M3 + Instrumentos a largo plazo + Ficorca.


Ahorro: Es la cantidad monetaria excedente de las personas e instituciones sobre sus gastos.
También se denomina así a la parte de la renta que después de impuestos no se consume, en el caso de las personas físicas; ni se distribuye en el caso de la sociedad.
También se define como el porcentaje del ingreso que no se destina al gasto y que se reserva para necesidades futuras a través de una cuenta de ahorros en una institución financiera.


Ahorro a plazo con giro diferido: Son aquellas cuentas en que el ahorrante sólo puede girar los dineros depositados previo aviso a la entidad bancaria con una anticipación mínima de 30 días corridos. En todo caso, los bancos pueden permitir a los titulares que sean personas naturales, retiros a la vista hasta por el equivalente a 30 UF, en cada oportunidad, siempre que cada uno de ellos se efectúe en días distintos. Pueden ser reajustables o no reajustables. En el caso de las cuentas con cláusula de reajustabilidad permiten realizar hasta seis giros en el correspondiente período de doce meses, sin perder el derecho a percibir los respectivos reajustes.


Ahorro a plazo con giro incondicional: Son aquellas cuentas en que el ahorrante puede girar en cualquier momento la totalidad del dinero depositado. Pueden ser reajustables o no reajustables, y permiten girar hasta seis veces en el período de doce meses, sin perder los intereses del período. Además, en el caso de las cuentas con cláusula de reajustabilidad, se puede girar hasta cuatro veces en ese período sin perder el derecho a reajustes.


Ahorro reajustable: Son aquellas cuentas en que los dineros depositados se expresan y ajustan, por regla general, de acuerdo a la "Unidad de Fomento" (UF), unidad de valor que incorpora las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC).


Ajuste: Asiento contable que se formula para modificar el saldo de dos o más cuentas que por alguna circunstancia no reflejan la realidad en un momento determinado.


Al portador: Son aquellos títulos que al no contener la designación del acreedor, faculta al que lo presenta para exigir la prestación en él incorporada. El beneficiario puede ceder estos títulos mediante el endoso.


Alcista (Bursátil): Suele decirse de quien compra valores en la bolsa calculando que éstos subirán en un plazo corto y que podrá luego venderlos obteniendo una utilidad. Frecuentemente se aplica el término a quienes hacen de esa práctica un medio de especulación.


Amortización: Pago total o parcial del capital nominal de una deuda o préstamo. Extinción gradual de cualquier deuda durante un periodo de tiempo; por ejemplo: la redención de una deuda mediante pagos consecutivos al acreedor, la extinción gradual periódica en libros de una prima de seguros o de una prima sobre bonos. Una reducción al valor en libros de una partida de activo fijo; un término genérico para depreciación, agotamiento, baja en libros, o la extinción gradual en libros de una partida o grupo de partidas de activo de vida limitada, bien sea, mediante un crédito directo, o por medio de una cuenta de valuación; por tanto, el importe de esta reducción constituye genéricamente una amortización.


Amortización Extraordinaria: Consiste en la aplicación que el banco emisor debe hacer del pago anticipado en dinero que el deudor ha efectuado del todo o parte de su deuda, retirando de la circulación por compra, rescate o sorteo a la par, letras de crédito por igual valor. La amortización extraordinaria se produce también cuando el deudor paga anticipadamente el todo o parte de su deuda mediante la entrega de letras de crédito.


Amortización Ordinaria Directa: Es aquella en que periódicamente el emisor paga parte del capital y de los intereses convenidos, cuyos valores se expresan en el respectivo cupón


Amortización Ordinaria Indirecta: Es aquella que se efectúa mediante compra o rescate de letras o por sorteo a la par, hasta por un valor nominal igual al fondo de amortización correspondiente al período respectivo.


Análisis fundamental: Tipo de análisis cuyo propósito es calcular el valor intrínseco de una acción. Para ello sutiliza toda la información disponible sobre la empresa y su entorno. La idea central de este análisis es que el valor de una acción es el valor actual de los ingresos futuros del accionista.


Análisis técnico: Metodología basada en el análisis de gráficos de evolución para pronosticar el probable recorrido futuro del precio de un activo.


Antecedentes comerciales: Historial publico que muestra el comportamiento financiero de una persona natural o jurídica.


Antidumping: Acción encaminada a proteger los mercados interiores de la competencia desde el exterior.


Año imponible: Usualmente año calendario, sobre el cual personas jurídicas y naturales deben declarar y tributar.


Apalancamiento: Indicador del nivel de endeudamiento de una organización en relación a su patrimonio. Se mide como la relación entre las deudas y el capital propio.


APEC: Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico, orientado a administrar de mejor manera su interdependencia y mantener un crecimiento económico.


Apertura unilateral: Corresponde a la política de liberalización económica que un país emprende de manera independiente reduciendo sus aranceles a las importaciones que realiza desde el resto del mundo.


Apreciación: Aumento del valor de un activo.


Arancel: Derecho o impuesto que se aplica a los productos que ingresan desde el exterior a un determinado país, ya sea con propósitos de protección o para la recaudación de renta. Los aranceles elevan el precio de los bienes importados, lo cual hace que éstos sean menos competitivos en el mercado del país importador, a menos que en él no se produzca ese tipo de artículo.


Arancel: Impuesto gravado sobre cada unidad de una mercancía importada por un país.


Arancel ad valorem: Arancel que se aplica en función al valor o como porcentaje del valor de los bienes autorizados en la aduana


Arancel aduanero: el arancel aduanero está definido en los Tratados de Libre comercio vigentes, y se refiere al arancel que deben pagar los bienes en la aduana de la parte importadora. Los TLC definen este término en el capítulo sobre acceso a los mercados de la siguiente manera: arancel aduanero incluye cualquier impuesto o arancel a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado con relación a la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto: a. cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III:2 del GATT 1994, o cualquier disposición equivalente de un acuerdo sucesor del cual ambas Partes sean parte, respecto a bienes similares, competidores directos o sustitutos de la Parte, o respecto a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente el bien importado; b. cualquier derecho anti-dumping o compensatorio que se aplique de acuerdo con la legislación interna de la Parte y no sea aplicada de manera incompatible con las disposiciones del Capítulo M (Derechos anti-dumping y compensatorios); c. cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; y d. cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación, de aranceles cuota o niveles de preferencia arancelaria;


Arancel específico: Derecho o impuesto de aduana que se calcula a razón de una suma monetaria determinada por la cantidad del bien que ingresa a un país, es decir, tantos dólares por libra, etc., sin tomar en cuenta el valor del artículo importado.


Arancel General: Se dice del arancel que se aplica a las importaciones provenientes desde países que no gozan de tratamiento preferencial, es decir, que no son socios comerciales de la economía que establece dicho impuesto aduanero.


Arbitraje: Arreglo por el cual las dos partes de una disputa acceden a nombrar un presidente de debates imparcial o un grupo de personas competentes para la resolución del asunto, con ese fin las partes aceptan de ante mano a acatar la decisión que así se dicte.


Arbitraje: Operaciones simultáneas de compra y venta de un mismo activo en diferentes mercados, con la finalidad de obtener beneficios inmediatos aprovechando las discrepancias de precios producidas por las ineficiencias existentes en los mercados. Estas son consideradas operaciones libres de riesgo. Aprovechamiento de la diferencia de precios de mercado de un activo, de manera de 'comprar barato' y 'vender caro', obteniendo un beneficio sin riesgo.


Asiento Contable: Registro de una operación real o virtual en el libro correspondiente.


Asignación de recursos: La manera en que una economía distribuye sus recursos (sus factores de producción) entre los posibles usos para poder producir un determinado conjunto de bienes finales.


Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi): Asociación creada en 1980, para sustituir a la ALALC (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio), cuyo principal objetivo es impulsar la integración y desarrollo económico de los países miembros. Está constituida por once naciones latinoamericanas: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Las funciones básicas de la ALADI son: promover y regular el comercio en forma recíproca entre los países de la región; buscar la complementación económica entre los países miembros; y desarrollar acciones de cooperación que contribuyan a la ampliación de los mercados nacionales.


Asset allocation: Es la manera en la que se distribuyen las inversiones según las distintas clases de activos.


At-the-money: Es una propiedad del precio de una opción que se da cuando el precio de ejercicio es igual al precio spot de la acción.


Auditor: Persona capacitada y designada por parte competente, para examinar determinadas cuentas e informar o dictaminar acerca de ellas. Originalmente la palabra que se define significa "oidor" u "oyente". El origen de su uso en la contaduría puede encontrarse en épocas remotas en Inglaterra, cuando pocas personas sabían leer y las cuentas de los grandes propietarios eran "oídas" (escuchadas) en vez de ser examinadas como se hace en la actualidad.


Auditoría: Es el examen objetivo y sistemático de las operaciones financieras y administrativas de una entidad, practicado con posterioridad a su ejecución y para su evaluación. Revisión, análisis y examen periódico que se efectúa a los libros de contabilidad, sistemas y mecanismos administrativos, así como a los métodos de control interno de una organización administrativa, con el objeto de determinar opiniones con respecto a su funcionamiento.


Auge Económico: Fase del ciclo económico, donde las variables principales alcanzan el grado máximo de expansión, por el mayor uso de los factores de producción y por mejores condiciones en los mercados. Dicha etapa es posterior a la recuperación y anterior a la crisis.


Aval: Garantía de pago que otorga un tercero extraño en una letra de cambio o en un pagaré. El avalista generalmente responde del pago en las mismas condiciones que el librador y los endosantes en la letra y del deudor principal en el pagaré.

Persona natural o jurídica que asume la responsabilidad de cumplir con la obligación de un tercero en el evento de que éste no lo haga. Es un codeudor solidario y constituye una garantía frente al acreedor. El estado suele otorgar su aval a operaciones nacionales o internacionales en que están comprometidas empresas, instituciones o entidades del país. No debe confundirse el "aval", con la fianza.


Aversión al riesgo: Baja tolerancia al riesgo, especialmente cuando se refiere a inversiones.

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