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Cámara aprueba fuerte aumento de sanciones al comercio ilícito

Cámara aprueba fuerte aumento de sanciones al comercio ilícito

Penas de cárcel y multas de hasta 27 millones de pesos establece el proyecto de ley aprobado este martes por los diputados y remitido al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional.

La iniciativa legal del Gobierno, que se tramita desde junio del año pasado, recibió 102 votos a favor y 2 abstenciones en el hemiciclo. El proyecto sanciona a los vendedores y a las redes de distribución de productos que no estén debidamente autorizados para su comercialización.

Para pesquisar a los cabecillas de las redes de tráfico ilegal, el proyecto admite el uso de técnicas como las entregas vigiladas, utilizadas en el combate al narcotráfico.

Multas y cárcel

El proyecto, identificado con el Boletínb 5069, sanciona a los que comercialicen al público o provean a los comerciantes de productos falsificados, que no tengan las autorizaciones sanitarias o respecto de los cuales no pueda acreditar su origen, con reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multas de 5 a 100 unidades tributarias mensuales ($170 mil a casi $7 millones).

Los proveedores son castigados con reclusión menor en su grado medio a máximo (540 días a 5 años), más multas de 50 a 200 unidades tributarias mensuales ($1 millón 700 mil a casi $7 millones).

Quienes se asocien u organicen para suministrar productos falsificados, que carezcan de autorizaciones sanitarias o cuyo origen no se pueda acreditar, recibirán las penas de asociación ilícita que establece el Código Penal.

Además, los jefes serán sancionados con una multa de 200 a 800 UTM ($7 millones hasta $27 millones), en tanto que los miembros de la asociación recibirán multas de 100 a 300 UTM ($3 millones y medio a $10 millones).

Comercio ambulante

Adicionalmente, el proyecto dispone que las ordenanzas municipales deberán establecer los lugares en que puede ejercerse el comercio ambulante autorizado.

El texto sanciona con multas de un tercio a una unidad tributaria mensual ($11 mil a $34 mil), a quien ejerza el comercio ambulante no autorizado, y de 1 a 3 UTM en caso de reincidencia ($34 mil a $102 mil).

Fiscalización

La iniciativa faculta a las policías, a los inspectores municipales o del Servicio de Impuestos Internos y a cualquier otro funcionario autorizado por leyes especiales, para fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido.

Con este fin, estos funcionarios podrán requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.

Por último, el mensaje modifica la Ley de Tránsito, sancionando con multa de un tercio a una UTM a quien ejerza el comercio ambulante no autorizado o lo realice en lugares distintos a los fijados por las municipalidades en sus respectivas ordenanzas, y con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, para el caso de reincidencia.

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