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La Colonia en América:Organización del Imperio Hispánico

 

HISTORIA DE CHILE: Capítulo 6

 

 

La Colonia en América:Organización del Imperio Hispánico

 

 

  1.Introducción.

 

   Una vez conquistado este vasto territorio americano,tan distante de la metrópolis,donde,por otro lado,los Reyes se empeñaban en centralizar cada vez más todas las actividades de gobierno fue necesario dotarlos de un tipo de organización tal que les permitiera mantener el esquema de administración impuesto en la Península para territorios ubicados a miles de km de distancia.

 

América ofreció a los Reyes Católicos una oportunidad extraordinaria para ensayar un sistema de gobierno real centralizado distante a miles de kilómetros de España,libre de las tradiciones,de los derechos y privilegios de la sociedad española de su tiempo.Es por ello que las leyes e instituciones de la América Hispana se modelaron,con algunas modificaciones sobre la base de las de Castilla.

 

  Los primeros establecimientos creados por la Metrópoli en el Nuevo Mundo fueron los de las islas centroamericanas,que por este motivo se transformaron en el primer foco de la expansión europea en América.Desde aquí partieron numerosas expediciones de exploración y colonización hacia el norte,centro y oeste de las costas occidentales,de un continente hasta entonces desconocido.Es aquí también donde se efectuaron los primeros ensayos de gobierno real,correspondiéndole a Colón ser el primer agente de la Corona para estas tierras con el cargo de virrey y gobernador.

 

    Diversos conflictos entre Colón y los colonos de la Española terminaron definitivamente con su gobierno en América en el año 1500.Muchos serán los sucesores del Almirante en los comienzos del gobierno real en Hispanoamérica,a través de los cuales se irán creando diferentes organismos e instituciones que regirán los destinos de estas lejanas tierras.

 

  El descubrimiento,conquista y colonización de la América española fue,esencialmente resultado de la iniciativa privada.Pero la Corona se hacía presente al autorizar,mediante una capitulación,la conquista de una determinada zona.Al jefe de conquista el rey lo nombraba "Adelantado" y fue la primera autoridad establecida por la Corona,después del virrey aquí en América.

   Es decir, el título de Adelantado iba asociado con el de gobernador y capitán general.Ello era así,porque a quienes se dio el título se les encomendaba generalmente el descubrimiento y la conquista de un determinado territorio.

 

El adelantado gozaba de ciertos privilegios,tales como: ser jefe de la expedición,recibir una cierta cantidad de dinero proveniente de las rentas de la región asignada,también se le otorgaba una extensa propiedad rural dentro de los límites del territorio asignado,la exención vitalicia de ciertos impuestos como la alcabala y el almojarifazgo.Tenía también autoridad para nombrar ciertos funcionarios municipales y eclesiásticos,asignar encomiendas de indios y otorgar mercedes de tierras.No resulta muy claro hasta dónde tales poderes y privilegios le correspondían como Adelantado y hasta qué punto cómo gobernador.

 

   El Adelantado  sólo tuvo gravitación en el primer período de la conquista y colonización española;en el segundo período,que se extiendes hasta mediados del reinado de Felipe II,la Corona trató de recuperar todos sus atributos de soberanía en sus territorios de ultramar, y por ello la mayoría de las grandes concesiones entregadas a los primeros descubridores fueron retiradas.Y sólo se reservó para algunos gobiernos en cuyos territorios había zonas dominadas por indígenas guerreros y  rebelados, o para gobiernos en cuyas costas proliferaron los corsarios o filibusteros.como fue el caso de Chile.

       

 

 

 2. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA EN HISPANOAMÉRICA.

 

  La incorporación política de las colonias a la corona castellana fue establecida a través de organismos de gobierno para su administración creados en la metrópolis y de una burocracia formada por virreyes,jueces,capitanes generales,gobernadores,corregidores y funcionarios del tesoro,se dictaron leyes y se reglamentó la condición jurídica y social de los indios.Este orden de desenvolvimiento institucional se proyectó hasta las grandes reformas de Carlos III a finales del siglo XVIII.

 

   Los soberanos españoles gobernaron sus colonias por medio de virreyes,capitanes generales,agobernadores,audiencias y algunos otros funcionarios menores.

 

 

  • A. VIRREINATOS.

 

   El virreinato llegó a ser la máxima expresión territorial y administrativa que existió en las Indias.Se creó en las célebres Capitulaciones de Santa Fe,firmadas el 17 de abril de 1492 entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón.Para el cargo de virrey,se escogió a personas de la primera nobleza de Castilla.Se trataba de la máxima autoridad existente en América,por lo que tenía las mismas facultades que el rey,aunque las instrucciones  para su gobierno las recibía directamente del Consejo de Las Indias.

   Este vasto territorio americano fue dividido en dos grandes virreinatos:

 

 =El Virreinato de Nueva España(México) que incluyó todas las tierras españolas al norte del istmo de Panamá creado en 1534 por Carlos V; y

 

=El Virreinato del Perú,creado en 1542 que abarcó los territorios situados al sur del anterior,con excepción de las costas de Venezuela.

 

  Posteriormente ya en el siglo XVIII,fueron creados 2 nuevos virreinatos:

 

=El de Nueva Granada en 1739,que comprendía los territorios del reino de Granada cuya capital era Santa Fe de Bogotá y ,también los de la Presidencia de Quito. A finales del mismo siglo se creó

 

= el Virreinato del Río de la Plata en 1778,formado por las provincias de Buenos Aires,Paraguay,Tucumán y las de la Audiencia de Charcas.

 

Las funciones del virrey eran las siguientes:

 

=Ejerció el poder ejecutivo:le correspondió el gobierno superior y general del virreinato y la administración interior,velando especialmente por la paz,sosiego y quietud de todos sus habitantes;el ejercicio del Patronato;las obras públicas;la defensa de su territorio y la protección y evangelización de los naturales.

 

=En su calidad de vice patrono de la Iglesia,le correspondió asumir todas las funciones del Patronato Real.

 

=Respecto a la Real Hacienda,tenía el control y vigilancia del cobro y administración de las rentas del rey,en calidad de superintendente de ellas.

 

=En lo que se refiere a la defensa del territorio,sobre su persona recayó el mando supremo de las fuerzas de mar y tierra.

 

=Tuvo funciones legislativas,en virtud de las cuales podía crear legislación mediante ordenanzas,las que,sin embargo,no podían contradecirse con las que dictaba el propio monarca o el Consejo de Indias en su nombre.

 

=Presidió las sesiones de la Real Audiencia de la ciudad en que residía.En cuanto presidente de la Real Audiencia,sus funciones eran de carácter decorativo y honorífico.

 

  El virrey tenía que ceñirse a algunas prohibiciones,tales como no contraer nupcias en América, ni establecer lazos de parentesco o amistad con los criollos,además no podía adquirir bienes y tierras en el territorio de su jurisdicción.Ello era investigado expresamente al final de su gobierno,en el momento de seguirse en su contra el correspondiente Juicio de Residencia.

 

B.LAS CAPITANÍAS GENERALES Y LAS GOBERNACIONES.

 

   Los virreinatos fueron subdivididos en jurisdicciones territoriales menores subordinados de ellos,conocidos con el nombre de Capitanías Generales y Gobernaciones.Al mando de las primeras estuvo un alto funcionario de carácter militar,el Capitán General,pero con numerosas  atribuciones de carácter civil,en cambio el mando de las segundas,lo ejerció normalmente un funcionario civil,el Gobernador,pero también tenía atribuciones de carácter militar.

 

   Tanto la Capitanía General como la Gobernación gozaron de mucha independencia con respecto a la inrevención virreinal.Para cada una de ellas se nombró un tribunal con atribuciones judiciales y administrativas conocido como Real Audiencia.

 

  En aquellas jurisdicciones donde el rey actuaba directamente  como gobernador se les conocía con el nombre de Presidencias;en cambio a las otras,donde la autoridad virreinal asumía un carácter más de supervisión se les llama Capitanías Generales.

 

   En general se puede sostener que,aunque tanto Capitanías Generales como Gobernaciones eran consideradas como parte integrante del virreinato,normalmente fueron independientes en muchos aspectos de la autoridad del virrey y muchas veces debían responder de sus actos sólo ante el Consejo de Indias o ante el rey.

 

   La Capitanías Generales que hubo en la América fueron las siguientes:

 

=Capitanía General de Guatemala:

 

  La conquista de este fértil territorio fue larga por las luchas contra los indios primero, y después por los conflictos entre los mismos españoles.Posteriormente vivió en la más completa tranquilidad,razón por la cual tuvo un crecimiento económico y cultural notable hasta fines de la colonia.

 

=Capitanía General de Venezuela:

 

   Fue creada en 1776 por petición expresa del virrey de Nueva Granada.La capital fue Caracas,asiento además de una Real Audiencia creada en 1786 y de un Tribunal del Consulado(comercio).Desde antes existía aquí un obispado que el rey elevó a la categoría de Arzobispado en el año 1803.

 

=Capitanía General de Cuba:

 

   El centro del gobierno español en las Antillas era Santo Domingo.A mediados del siglo XVII los franceses ocuparon la mitad de la isla,razón por la cual el gobierno colonial de las Antillas fue trasladado a la isla de Cuba en 1795,estableciendo una Real Audiencia en 1797.

 

=Capitanía General de Chile.

 

    Esta posesión fue,indudablemente,la más distante,la más pobre y la más costosa para el imperio español.Chile fue dependiente del virreinato del Perú hasta 1778 fecha en que es elevada a la categoría de Capitanía General.Con anterioridad en 1565,se había establecido la Real Audiencia en Concepción,se suprimió 10 años más tarde,para ser restablecida en la ciudad de Santiago el año 1609.Al iniciarse la época de la independencia, a raíz del motín de Figueroa el 1 de abril de 1811,fue eliminada definitivamente y reemplazada en junio del mismo   año por un Tribunal de Apelaciones.

 

C.LOS CORREGIMIENTOS.

 

Cuando se organizaron los grandes virreinatos,las gobernaciones y las capitanías generales,apareció con el nombre de Corregimiento,lo que podría haber sido la célula básica de la administración local a nivel inferior. 

 

    El Corregidor solía ser nombrado por las autoridades competentes en las Indias,aunque en muchos casos,sus títulos emanaban directamente de la Corona.Los corregidores dejaron muy mala fama en América,Estos cargos eran rematados al mejor postor,que no recibían sueldos o salarios,se dedicaban a ejercer el comercio entre los indios produciendo con esta actividad,abusos importantes.

Veamos entonces como se unen y funcionan  los corregimientos con las otras instituciones.

 

 Las gobernaciones, a su vez se subdividieron  en porciones de territorios más pequeños a cargo de un Alcalde Mayor o Corregidor.Estas nuevas autoridades dependían directamente de los virreyes,presidentes,gobernadores o capitanes generales,según los casos.

 

  

 

   "Los corregidores reunían en sus manos atribuciones semejantes a a las del gobernador,incluyendo funciones militares y competencia para conocer materias contenciosas de carácter civil y criminal,siendo sus fallos apelables ante el Gobernador o la Audiencia." .  "Tenían la obligación de visitar el corregimiento una vez durante su desempeño,para conocer los problemas y litigios de tierras y proteger a los indios,cuyos poblados estaban bajo su vigilancia". Fuente:Villalobos,Sergio.,et al,Historia de Chile.Edit Universitaria,Santiago de Chile,1980.pp 136.

 

D.LAS INTENDENCIAS.

 

   Durante el reinado de Carlos III se implantó una reforma administrativa mediante la cual se crearon las Intendencias.Esta reforma surgió fundamentalmente debido a la mala administración de las comunidades indígenas por parte de los corregidores.

 

   A finales del siglo XVIII,en el año 1786,se crearon intendencias en la Capitanía General de Cuba,en el Virreinato de Nueva España y en la Capitanía General de Chile.

 

  Las funciones que debieron desempeñar los intendentes fueron más completas que la de los corregidores;por otra parte,las zonas donde  debieron ejercer su autoridad fueron más extensas que los corregimientos(varios corregimientos podían dar lugar a una Intendencia).

 

  Cada Intendencia fue dividida en Partidos a cargo de un subdelegado.

 

  Los intendentes se  entendían en los asuntos de policía,justicia,guerra y hacienda,debían ordenar la visita periódica del territorio y promover medidas de desarrollo económico.

 

  En 1786 la Capitanía Geneeral de Chile fue dividida en dos intendencias.La de Santiago, que abarcaba desde Concepción hasta el río Maule y la de Concepción,que comprendía desde el Maule a la frontera araucana.Chiloé siguió dependiendo del virrey del Perú,Valdivia quedó bajó la jurisdicción del Presidente de Chile aunque su gobernador era nombrado directamente por el rey.

 

  3.ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN COLONIAL.

 

   Para la  administración de las colonias hispanoamericanas la corona española creó una serie de organismos,la mayoría de los cuales dependían directamente del monarca y representaban los intereses españoles en América.

 

   El Cabildo fue la única institución que surgió en las colonias americanas que encarnó  los intereses de los criollos para hacerse oír ante el rey o sus delegados más cercanos y para defensa de sus propios intereses. "la inviolabilidad de la correspondencia,el derecho de súplica de la ley injusta,el derecho de petición,el nombramiento de representantes o procuradores, y el respeto de ciertas garantías individuales fueron armas usadas con frecuencia por los vasallos americanos frente a la autoridad del Estado".Fuente,Villalobos,Sergio,et al.,Historia de Chile.Editorial Universitaria.Santiago de Chile,1980.

 

    El origen de todas las instituciones coloniales españolas debe buscarse en la metrópoli.Sin embargo alguna de ellas estuvieron radicadas en España y otras en América.Entre las primeras debemos destacar la Casa de Contratación y el Consejo de Indias,ambas  surgidas en los inicios de la conquista y colonización.En América tenemos instituciones tan importantes como la Real Audiencia,el Cabildo y otras surgidas más tarde como consecuencia del crecimiento general de las colonias,por ejemplo,la Real Casa de Moneda,el Tribunal del Consulado y el Real Tribunal de Minería.

 

  Analizaremos en primer lugar la institución del Cabildo dada la importancia política y social que tuvo en los primeros tiempo de la colonia y en los acontecimientos surgidos en Hispanoamérica en los inicios del siglo XX.

 

•A.     EL CABILDO UNA INSTITUCIÓN AMERICANA DE MÚLTIPLES FUNCIONES.

 

   El régimen municipal de las ciudades en Hispanoamérica fue casi un fiel trasplante del municipio castellano,peldaño inferior de la jerarquía administrativa,durante la Edad Media.

 

   El Cabildo jugó un papel importante en la historia del Imperio Español en las Indias,ya que fue la única institución donde el elemento social criollo se hallaba ampliamente representado y una de las pocas que poseía cierta autonomía local.

 

   Según algunos investigadores,las raíces mismas de este Consejo Municipal habría que buscarlas en las costumbres y libertades primitivas de los pueblos germánicos,conservadas por los visigodos y que florecieron vigorosamente en medio de la lucha contra el Islam.

 

  Posteriomente,en el transcurso de la guerra de Reconquista contra los moros,los reyes españoles entregaron una serie de garantías,privilegios,exenciones tributarias y fueros especiales a aquellos que iban a vivir en los lugares de lucha.En la misma medida en que dicha frontera entre cristianos y árabes se desplazaba hacia el sur,se otorgaban nuevos fueros con el objeto de incentivar el doblamiento de aquellos lugares donde aún se combatía.

 

   De esta manera la guerra de Reconquista contra los árabes fue un proceso de colonización tanto civil como militar,  "civil porque del seno de cada ciudad,villa o lugar brotaba un  municipio, y militar porque cada vecino era un soldado que,defendiendo su hogar,guardaba al frontera opuesta al enemigo" .FUENTE:Colmeiro,Manuel, Curso de Derecho Político,según la Historia de León y Castilla,Madrid,1873,pp 134.

 

      Los cabildos concebidos en esta forma habían surgido como una institución de carácter social representativa de la comunidads,muy celosa de hacer respetar los fueros,exenciones y derechos arrancados a los reyes durante la larga guerra de Reconquista.

 

   Una vez que los españoles llegaron a América,lo trataron de implementar inmediatamente, y es así como ya en el año 1507 los colonos de Santo Domingo solicitan al rey " que se diera a las colonias de la isla poderes y privilegios de que gozaban ordinariamente los concejos municipales de Castilla". Fuente: Harina,C.H;El Imperio Hispánico en América.Ediciones Solar/Hachette S.A.Buenos Aires,1966.

  

     El Concejo Municipal o Cabildo en América fue el organismo adecuado donde los criollos pudieron dar curso a sus aspiraciones sociales y hacer frente a los privilegios sociales excesivos de los primeros descubridores y sus descendientes,como también a los abusos de poder de las propias autoridades españolas.

 

   En un comienzo el fundador de una ciudad designaba los primeros regidores y alcaldes.Así lo demuestran las cartas de Cortés a Carlos V donde él había designado los primeros alcaldes y regidores en todas las ciudades que fundó,igual procedimiento siguieron más tarde Francisco Pizarro en Perú y Pedro de Valdivia en Chile,autorizándoles para nombrar a 3 regidores vitalicios en cada ciudad que fundaran.

 

    Es verdad que pasada la primera etapa, y por disposición expresa de Carlos V,los regidores debían ser electos anualmente por los vecinos  y no podían reelegirse hasta pasado un año;pero los cabildos coloniales no retuvieron por mucho tiempo este origen democrático en su gestación;en realidad en la casi totalidad de las ciudades importantes  de la América española el nombramiento de los regidores estuvo desde los primeros tiempos en manos del rey o en sus representantes directos.Incluso Felipe II introdujo la práctica de vender en subasta pública los cargos al mejor postor.

  

   De esta manera,cualquiera haya sido el alcance originado respecto de la independencia y poder de los cabildos,éstos fueron disminuidos y debilitados progresivamente,en la medida en que el primitivo carácter fronterizo de las ciudades se perdía.

 

    Cómo lo señaláramos anteriormente,Pedro de Valdivia designa el primer Cabildo el 7 de marzo de 1541,pocos días después de fundar la ciudad de Santiago.Este primer Cabildo se compuso de 2 alcaldes(administran la justicia local);6 regidores(se preocupan de las labores edilicias); el procurador(hace presente los problemas de los vecinos);el mayordomo(tiene a cargo el tesoro de la ciudad);el escribano(tiene a cargo las actas y la correspondencia);el alguacil mayor(jefe policial);el alférez real(cuida el estandarte del rey), y el fiel ejecutor (tiene que ver con los abastecimientos,precios,pesos y medidas). Además lo integran un alarife(especie de director de Obras Públicas) y un pregonero (anuencia en la plaza y en las calles las cédulas reales,los bandos,ordenanzas y acuerdos concejiles) y otros funcionarios de inferior categoría

 

  Para ser miembro del Cabildo era necesario ser vecino de la ciudad.Al respecto,dice una ley firmada por Carlos V:

"Declaramos y mandamos que en la elección que se hiciere en los cabildos de los pueblos donde no estuvieren vendidos los oficios de regidores y otros concejiles,no pueden ser elegidas ningunas personas que no sean vecinos y que tuviere casa poblada,aunque no sea encomendero de indiso" Fuente.Recopilación Leyes de Indias,Ley 6,Título 10,Libro IV.

 

   Aunque la institución del Cabildo no expresó una permanente estabilidad a lo largo de la Colonia,generaba repentinamente una gran autoridad reflejada en decisiones trascendentales.Por ejemplo,eligió al primer gobernador de Chile,Pedro de Valdivia;depuso al gobernador Acuña y Cabrera en el siglo XVII, y convocó al Cabildo Abierto de 1810,generándose en ese hecho el primer gobierno nacional.

 

    Funcionamiento del Cabildo.

 

Funcionaba principalmente de dos maneras:

 

a.)Como Cabildo Ordinario o cerrado,en que los que se trataban materias de rutina,tenía lugar en días fijos de la semana que no sea festivos, y que la misma corporación había establecido.

 

b.)Cabildos Abiertos,en los que se convocaba a los principales vecinos de la ciudad cuando había asuntos graves que tratar o de relevante importancia.Aún así,no podía pensarse en que el Cabildo tenía acogida toda la masa del vecindario;en esos casos se reunía un pequeño círculo aristocratizante a quienes se había invitado expresamente para deliberar.

 

    Atribuciones del Cabildo.

 

    Como ya se ha dicho,el Cabildo tenía múltiples y variadas atribuciones que a continuación se expondrán:

 

=Administrativas: distribuía tierras,imponía gravámenes municipales,proveía a la policía local,reglamentaba los feriados públicos y las procesiones.

 

=Judiciales: administraba justicia en los civil y criminal en primera instancia en todos aquellos casos que no pertenecieran a otros tribunales.De sus fallos normalmente se apelaba ante el gobernador y finalmente pasaban a la Audiencia.

 

=Militares: en los primeros tiempos de la Conquista los vecinos de las ciudades tuvieron la obligación de tomar las armas y formar milicias urbanas con el objeto de defenderse de los ataques de los indios o de las incursiones piratas.

 

=Salubridad: a cargo del Cabildo estaba el ornato y el aseo de la ciudad;el aseo de las calles y acequias.Reglamentaba la profesión de los médicos,la venta y precio de los medicamentos e inspeccionaba los hospitales.

 

=Abastecimiento: fijaba los precios para los artículos de primera necesidad;estableció el salario de los artesanos,médicos y sangradores;fiscalizaba los pesos y medidas por medio del fiel ejecutor.

 

=Finanzas: como las rentas municipales de América eran muy pobres,en la mayor parte de los casos éstas provenían de los propios y de los arbitrios.Los propios eran las propiedades urbanas y rurales que daban en arriendo para cancha de bolos y reñidero de gallos.Las tierras municipales eran los ejidos( donde los vecinos podían recoger leña, limpiar y descargar mieses);las dehesas (pastizales cerrados para echar ganado a pastar).En algunas ciudades figuraban entre los propios del municipio las "penas de cámara"(multas impuestas por el juez local).Los arbitrios eran contribuciones,multas y derechos que cobraba por diversos motivos y los invertía en obras de utilidad pública.

 

=Políticas: si el gobernador moría e el cargo sin dejar establecida la sucesión,el alcalde municipal tomaba el mando político de su jurisdicción hasta que el virrey u otra autoridad competente designara para el cargo a alguna persona en forma permanente o interina.

 

En resumen  el Cabildo fue un organismo que representaba a la comunidad,aunque no cosntituyó en términos democráticos modernos un instrumento fiel y amplio de la voluntad popular.Administró el funcionamiento de la ciudad,tenía jurisdicción sobre todo el territorio de la misma,con límites generalemente vagos.Intervenía en la distribución de tierras vacantes en los alrededores de la población  o de solares al interior de la misma.Imponía gravámenes o impuestos.Se ocupaba de la policía local,pudiendo reclutar hombres para proveer la defensa de la ciudad o de su territorio cuando ello fuese necesario.Dictaba normas para la edificación.Se preocupaba del aseo público y del estado de las cárceles.Inspeccionaba y controlaba los hospitales,los caminos,el culto divino,el abasto local y los precios de los productos esenciales.

 

  B.LA CASA DE CONTRATACIÓN.

 

Fue la primera institución creada en España,el 20 de enero de 1503,relacionada con los asuntos americanos.

 

   Esta institución fue creada para llevar a cabo la política de monopolio comercial.España perseguía monopolizar todas las riquezas americanas para su propio beneficio,por lo tanto impedía a las colonias negociar con otra potencia europea.

 

  Los territorios americanos sólo podían comerciar con el puerto español de Sevilla, a orillas del Guadalquivir.Se le eligió por dos razones: estaba a salvo de los ataques de corsarios y piratas, y era castellano.Más tarde en 1717,Sevilla fue reemplazada por Cádiz.zona que tenía un mejor acceso marítimo,pero más expuesto a las incursiones de piratas y corsarios.Se decretó su extinción en 1790, debido a la implementación y aplicación de las ordenanzas de libre comercio(dictada por los Borbones) que inhabilitaba la existencia del monopolio comercial.Sin embargo la libertad de comercio no fue total ya que continuaron algunas  prácticas monopólicas sobre todo con respecto a la autorización de que otros países comerciaran con América.

 

   Sus principales atribuciones fueron las siguientes:

 

  Autorizaba el traslado de hombres y mercaderías hacia América;era el más alto tribunal judicial en aquellas  causas civiles y criminales originadas dentro de los límites marinos; fue también cetro para el estudio de la geografía del Nuevo Mundo,de la ciencia náutica y de la formación de cartógrafos y pilotos de navegación;tenía a su cargo la supervisión de la emigración a las colonias.

 

   Desarrolló el sistema de restringir los viajes a América a una sóla ruta,lo que tenía por finalidad el mantener los barcos en convoy, a la vez escoltados por los buques de guerra,al quedar limitada el área de tráfico.En 1543 se publicó una disposición que obligaba a los barcos a hacer convoyes de por lo menos 10 unidades que serían protegidos por tropas.

 

  La Casa de Contratación organizaba dos flotas anuales.una dirigida a las Antillas,Centroamérica y México;la otra destinada a Cartagena al puerto Nombre de Dios,qie posteriormente se llamará Portobello,destinada a realizar el intercambio con Sudamérica.

 

    De  los fallos de la Casa de Contratación  sólo podía apelarse ante el Consejo de Indias.

 

C.EL REAL Y SUPREMO CONSEJO DE INDIAS.

 

  Sus orígenes históricos se remontan al decreto del emperador Carlos V del 1 de agosto de 1524,que le da existencia legal.Sus atribuciones fueron muy amplias ya que en sus manos estuvo todo el, gobierno político  y administrativo de los territorios de las Indias y como tal fue el organismo asesor de la monarquía para los asuntos indianos.Tenía jurisdicción sobre asuntos eclesiásticos,civiles,militares y comerciales.

 

=Atribuciones legislativas:preparaba las leyes que iban a ser aplicadas en las colonias y luego las sometía al rey para que fueran sancionadas.Elaboraaba por tanto las Ordenanza,Cédulas Reales y otros documentos normativos.

 

=Atribuciones administrativas:proponía a la monarquíalç los nombramientos de altos funcionarios destacados en América,como virreyes,gobernadores,capitanes generales,obispos,oidores de las audiencias y algunos otros funcionarios menores.Determinaba,en consulta con el rey,las divisiones territoriales del Imperio Americano.

También le correspondía al Consejo de Indias mantener una estrecha vigilancia sobre los funcionarios destacados en América,cualquiera fuera su rango o jerarquía.Con este objeto enviaba "visitadores" investidos de facultades extraordinarias y mantenía correspondencia con autoridades civiles y eclesiásticas.

 

  Las Visitas:consistían en viajes de inspección,podían ser generales(cuando se hacían a un virreinato o a una capitanía general) o específicas (cuando se realizaban para inspeccionar la gestión de un funcionario en particular). Se trataba por tanto de una medida excepcional y como tal se la reservó para casos de extrema relevancia.

 

=Atribuciones de carácter eclesiástico: en él residen los derechos del Real Patronato.Por ello propone al rey el nombre de los sacerdotes que serán presentados al Papa para ocupar cargos eclesiásticos en América;estudiaba,además,las bulas y otros documentos pontificios para autorizar su vigencia en las colonias,permitía el levantamiento de iglesias y monasterios, etc.

 

=Atribuciones de carácter económico:ejercía el control de las cuentas procedentes de las colonias y vigilaba la llegada oportuna de los caudales  públicos ,en forma  especial lo concerniente al "quinto real" (impuesto del 20 % aplicado a la minería).

 

=Atribuciones judiciales: era el tribunal de última instancia de las apelaciones interpuestas ante los fallos de las Reales Audiencias americanas y los de la Casa de Contratación.

 

   También disponía los "juicios de residencia" o examen judicial  al que se sometían todas las autoridades al término del período para el cual habían sido nombrados.El Consejo establecía si aprobaba o rechazaba un informe presentado de acuerdo a los antecedentes recabados.Si el juicio resultaba ser negativo,podía implicar el término de la carrera del funcionario;si por el contrario,era favorable lo habilitaba para ascender de grado.

=Atribuciones de carácter militar: ejerció la dirección de los asuntos de gobierno y justicia militares,incluyendo el envío de flotas y el nombramiento de oficiales tanto navales como militares.

 

  Durante los primeros años del siglo XIX,el Consejo de Indias fue afectado por las alteraciones políticas ocurridas en la Península.Fue suprimido en 1809,restablecido al año siguiente, y eliminado,otra vez,por la Constitución de Cádiz de 1812.Al volver Fernando VII de su destierro,en 1814,el Concejo reinició su funcionamiento,pero desapareció definitivamente en 1834.

 

 

D.LA REAL AUDIENCIA.

 

  Esta institución tuvo como modelo a las Audiencias y Cancillerías españolasEra el más alto tribunal judicial en América,encargado de administrar justicia en nombre del rey.Era el tribunal de mayor jerarquía dentro de sus respectivos distritos y actuaba en forma simultánea como consejo consultivo del virrey y del capitán general.

 

   De sus fallos sólo podía apelarse ante el Consejo de Indias,siempre que el litigio fuera superior a 6 mil pesos.Las audiencias conocían de las apelaciones interpuestas contra los fallos dictados por los virreyes,gobernadores,corregidores y alcaldes.

 

   Las Reales Audiencias eran tribunales colegiados integrados por un número variable de oidores,un fiscal y un presidente,que normalmente era el virrey o el gobernador.

 

  Como hemos señalado cada Audiencia tenía un presidente,cargo que generalmente era ejercido por la autoridad política o militar de la zona.Así el virrey o gobernador presidían las audiencias ubicadas en la capital de su jurisdicción.

 

    Los oidores eran los funcionarios que conformaban la Audiencia.Tenían por misión oír a las partes y a las autoridades, y dictar sentencia en los casos que la ley así lo determinaba. A los oidores de las Audiencias les estaba prohibido ser padrinos,asistir a bodas o entierros,casarse sin permiso en el lugar de su residencia,efectuar cualquier tipo de negocios,tomar o dar dinero a préstamo,mantener estrechas relaciones de amistad y poseer propiedades

 

Tipos de Audiencias en las Indias.

 

=Virreinales:establecidas en la capital del virreinato,presididas por el virrey.

 

=Pretoriales:radica en la capital de una capitanía general,su presidente era el propio gobernador y capitán general de aquella provincia.

 

=Subordinadas o presidenciales: estaban situadas en ciudades que no eran capitales de un virreinato o de una capitanía general.Estas tenían un presidente propio y,en el orden judicial,hubo una cierta subordinación de éstas a las Audiencias virreinales o pretoriales,aunque en lo político o en lo gubernativo,exisitó total independencia y autonomía respecto de aquéllas.

 

Las funciones de las Audiencias fueron:

 

=Judiciales: era el más alto tribunal judicial de la apelación en la América española. Con jurisdicción civil y criminal, y con amplia competencia,ya que ésta solía extenderse a la jurisdicción eclesiástica.Sobre la Audiencias,sólo estaba el Consejo de Indias,al cual se podía recurrir en casos de muy elevada cuantía.

 

=Tenían que ocuparse de casos especiales.Tales eran los pleitos relativos a los intereses de los indios,por lo que solían reservar dos días a la semana para los juicios en que se ventilaran asuntos de éstos.En tales casos casos,los naturales estaban exentos de gastos procesales y se les designaba abogados especiales para que asumieran su representación.

 

=Lo mismo ocurría con los recursos de fuerza,que eran apelaciones a la justicia seglar ordinaria que podían presentarse contra los abusos contenidos en las decisiones judiciales de un tribunal eclesiástico.

 

=Le correspondía juzgar,en primera instancia,los juicios eclesiásticos de carácter secular,como pleitos relativos a la disposición de los diezmos, a las tierras de la iglesia y otros semejantes.

 

=Veía las causas por los delitos cometidos por eclesiásticos y que estaban regidos por la ley civil.

 

=Conocía en primera instancia los casos en que estuvieran en juego los intereses de la Corona y sus funcionarios.

 

 

 

  .

 

  En el siglo XVIII dependían del virreinato de Nueva España las siguientes Audiencias.Santo Domingo( fue la primera que existió en la América española,creada en 1511),México,Guatemal y Guadalajara.

 

   Del virreinato del Perú,dependían las Audiencias de: Panamá,Lima,Santa Fe de Bogotá,Charcas,Chile y Buenos Aires.

 

   En el siglo XVIII,al crearse el virreinato de Nueva Granada,pasaron a su jurisdicción las Audiencias de Santa Fe de Bogotá,Panamá,Quito y Venezuela.Posteriomente,cuando se creó el virreinato del Río de la Plata,pasaron las Audiencias de Buenos Aires y Charcas.

 

  Igualmente,la principal modificación ocurrió en el funcionamiento de las audiencias durante las reformas del siglo XVIII.Y fue la creación del cargo de Regente,funcionario establecido por la instrucción de Regentes ,ocupando en la jerarquía burocrática colonial el puesto inmediatamente inferior a los virreyes y gobernadores.

 

 

 En conclusión  tenían  las Audiencias  atribuciones en muchos asuntos de gobierno. Los virreyes y capitanes generales estaban obligados a consultarlas.Por muerte o ausencia de estos altos funcionarios asumía en forma interina,el oidor más antiguo.

 

  Ejercían también un derecho de vigilancia sobre los demás tribunales y sobre los empleados civiles.Les estaba encomendado velar por el cumplimiento del Derechoa a Patronato,conocer los "recursos de fuerza"(mediante los cuales los eclesiásticos podían recurrir a tribunales civiles en casos de vicios en que incurrieran los tribunales eclesiásticos), y el cobro y reparto del diezmo.

 

También tenían atribución sobre pleitos relativos al derecho al goce de encomiendas.

 

   Finalmente las Audiencias estaban autorizadas para informar al rey sobre la conducta funcionaria de las diversas autoridades tanto civiles como eclesiásticas.

 

 

 

4.ORGANISMOS CREADOS A FINES DE LA COLONIA EN CHILE.

 

   El crecimiento experimentado por las colonias hispanoamericanas especialmente en el aspecto económico,obligó a los borbones a readaptar el sistema administrativo colonial,surgiendo nuevos organismos relacionados especialmente con los aspectos económicos y administrativos.

 

  Entre los nuevos organismos podemos destacar:

 

A.LA REAL CASA DE MONEDA.

 

   Fue establecida en 1750.Esta había sido una antigua aspiración de los comerciantes chilenos, pero la Corona siempre se había negado a ello aduciendo problemas de financiamiento.Finalmente acogió la petición del español avecindado en Santiago,Francisco García Huidobro,para establecerla,solucionando de esta manera el problema de la acuñación de monedas en nuestro país y entregando un u medio de pago indispensable para agilizar el comercio externo.Años más tarde en 1772,esta Casa de Moneda fue incorporada a la administración fiscal,poniendo término así a la concesión particular del señor García Huidobro.Su máxima autoridad fue el Superintendente de la Casa de Moneda.El primero fue Mateo de Toro y Zambrano.

 

B.EL TRIBUNAL DEL CONSULADO.

 

Fue creado el finalizar el siglo XVIII,en 1795.Era un organismo que tenía competencia en todos aquellos juicios de índole comercial.Debido a su carácter de organismo representativo de los comerciantes intervenía ante las autoridades proponiendo medidas que favorecieran a su gremio.Además le correspondía promover el desarrollo de la agricultura,el comercio y la industria.

 

  La creación del Tribunal del Consulado significó desprenderse  de la dependencia respecto del Tribunal de Lima y,por otro lado,eliminar las dificultades de recurrir a él con los gastos que ello ocasionaba,así como también la sospecha de parcialidad en los litigios con los comerciantes peruanos.

 

C.TRIBUNAL DE MINERÍA.

 

   Este organismo fue creado en 1802.Las tareas encomendadas a este tribunal fueron las siguientes.admnistrar justicia en materias mineras en forma sumaria y expedita,hacer cumplir la legislación e impulsar el desarrollo de la actividad de su sector.

 

  En uso de sus atribuciones tomó bajo su responsabilidad la fabricación de la pólvora,participó en la formación de una "banco de rescate" de pastas metálicas en el Norte Chico destinado a la creación de un poder comprador de metales con el fin de pagar precios justos a los mineros y facilitar la comercialización de los mismos.

 

  La creación de este tribunal significó la organización de los mineros,que vieron en él la institución representativa para defender sus intereses.

 

 

 

5.CONCLUSIONES.

 

 

    A raíz del descubrimiento del Nuevo Mundo se planteó para España y sus gobernantes un inmenso problema ¿Qué actitud debería tomarse frente a este gran acontecimiento? ¿Qué política debía seguirse?

 

  Para resolver este problema España pudo basarse en las experiencias recogidas durante los largos siglos de la Reconquista.

 

  En el curso de pocos decenios se crearon todos los organismos necesarios para administrar y poblar los territorios americanos:los organismos metropolitanos:El Consejo de Indias y la Casa de Contratación;el sistema jurisdiccional:justicias y audiencias;la organización urbana;la organización económica y las formas del trabajo indígena;la organización financiera y militar;las organizaciones eclesiásticas:diócesis,órdenes religiosas y doctrinas de indias;las universidades.

 

   Estas instituciones fueron creadas por las leyes pragmáticas,cédulas y resoluciones expedidas por los monarcas y el Consejo de Indias.

 

   Las Indias pertenecieron a la corona de Castilla y estuvieron sujetas directamente al señorío de los reyes.

 

    Definición de Colonia:se designa como colonia a todo el período de la denominación española comprendido entre la conquista y la independencia.

 

    Definición de Colonia en Chile:  comprende desde el abandono de las ciudades al sur del Bíobío producto del desastre de Curalaba hasta la formación de la Primera Junta de Gobierno,vale decir entre 1601 a 1810.

 

  En la Colonia se sentaron las base de nuestra nacionalidad:el mestizaje,la estructura social y la ocupación territorial.

 

  Finalmente podemos indicar que durante la colonia,la autoridad superior fue el rey,quien legislaba a través de Reales Cédulas y era asesorado por el Consejo de Indias y la Casa de Contratación.Chile como Capitanía General o Gobernación,dependía para ciertos y graves asuntos del virrey del Perú.

 

 

 

 

    ANEXOS.

 

 

      EL CABILDO ÓRGANO INTERPRETATIVO DEL VECINDARIO.

 

    En las ciudades,villas y lugares de españoles que se iban fundando y poblando con suficiente número de vecinos,se ordenó que se fuese introduciendo y disponiendo al mismo paso el gobierno político,prudente y competente,que en ellas se requería, y se creasen cabildos regidores y los demás oficiales necesarios en tales repúblicas o poblaciones,los cuales todos los años sacasen y eligiesen de entre los mismos vecinos y ciudadanos sus jueces o alcaldes ordinarios,que dentro de sus términos y territorios tuviesen y ejerciesen la jurisdicción civil y criminal ordinaria,no de otra suerte que por el mismo Rey hubiera sido nombrado,que es el que dio a los Cabildos el derecho de estas elecciones,y al modo y forma que se solía hacer y practicar en los reinos de España antes que se introdujese el uso de los corregidores,según consta, a las leyes y autores de ellas de que de esto tratan.

 

   El cual aún añade que en ellas por gran distancia de su Rey y por el peligro de la tardanza,pueden sus moradores por derecho natural elegir estos magistrados o alcaldes ordinarios,que así los gobiernen y juzguen siempre que sucediere morir o faltar por otra cualquiera causa o impedimento,el gobernador que el Rey le hubiese enviado.Lo cual se practica así cuando esto acontece, y los alcaldes ordinarios suplen sus veces,y éstos,como he dicho,se mudan todos los años;porque aunque en otros magistrados,se suele  poner en cuestión,si es mejor que duren por más tiempo, o que sean,perpetuos,de que diré algo en otro lugar,en esto,alcaldes que así se nombran por los cabildos,casi todas las naciones del mundo les dan un solo año; porque este honor se reparte entre más ciudadanos, y nombrados sean menos dañosos si acaso no acertaren a salir buenos,como consta de lo que después de Aristóteles dicen  algunos textos del derecho común  y del reino y varios autores.

 

   Y muchas  cédulas reales antiguas de las  Indias que tratan de la elección y jurisdicción de éstos. Y entre otras cosas ordenan que se deje en libertad a los cabildos y capitulares en la elección de ellos,prohibiendo estrechamente a los oidores de las audiencias,que por ningún motivo se mezclen,metan ni interpongan en estas elecciones.

 

  Y es de advertir que esta elección de alcaldes ordinarios se puede hacer en los vecinos naturales y de las mismas ciudades,porque aunque para otros oficios y magistrados suelen estar prohibidos,en estos no lo están,sino antes  concedido, y aunque parece se introdujeron sólo para honrarlos y experimentarlos en ellos como expresamente lo dicen las cédulas referidas, y en particular una del año 1506,que de las calidades que han de tener, y otra del año, 1565,que manda para alcaldes ordinarios sean preferidos los primeros conquistadores,pobladores y sus hijos.

 

Fuente:Juan Solórzano Pereira,Política Indiana

            Compañía Ibero-Americana de Publicaciones S.A.

             Madrid,1930,Tomo IV,pp 769.

  

 

 

  Organigrama administrativo.

 

 

                  Siglos XVI Y XVII

 

                                 CORONA

 

Consejo de indias                         Casa de Contratación

 

                                Virreinatos

 

                             Real Audiencia

 

                             Corregimientos

 

                                   Cabildos

                 

         

                       Siglos XVIII Y XIX

 

 

                                            Corona

 

 

Consejo de Indias                                     Casa de Contratación

 

                                          Virreinatos

 

Capitanías Generales                                  Gobernaciones

 

                                        Intendencias

 

                                       Real Audiencia

 

                                     Subdelegaciones

 

                                           Cabildos

 

                   

 

                            

 

En Preparación Capítulo 7 La Guerra de Arauco.

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