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Las elecciones internas en el PPD.CRONOGRAMA DE SU ELECCIÓN INTERNA

 

MEMORANDUM

 

ELECCIONES INTERNAS 20 DE ABRIL DE 2008

 

 

 

Itinerario

           

  • Convocatoria oficial

09 de marzo

  • Publicación padrón habilitado para votar

09 de marzo

  • Certificación número de consejeros nacionales por distrito o provincia

09 de marzo

  • Constitución de Comisiones Electorales

09 al 22 de marzo

  • Fecha límite apelación al Tribunal Supremo por padrón

01 de abril

  • Resolución Tribunal Supremo

07 de abril

  • Periodo inscripción de candidatos

10 al 24 de marzo

  • Publicación nómina aceptadas de listas y candidaturas

27 de marzo

  • Fecha límite apelación al Tribunal Supremo

01 de abril

  • Resolución Tribunal Supremo

03 de abril

  • Votación

20 de abril

 

 

Qué se elige

 

A nivel nacional

 

  • 1. Presidente(a)-Secretario(a) General-Tesorero(a) elegidos en un solo voto a un ticket o fórmula cerrada con tres nombres (uno debe ser de género distinto a los otros).

 

  • 2. Seis vicepresidentes: en candidaturas independientes o en listas de hasta seis candidatos, si es una lista debe haber al menos dos representantes de un género distinto a los demás, a lo menos dos deben estar inscritos para votar en una región distinta de la Metropolitana y al menos uno debe pertenecer a los pueblos originarios.

 

  • 3. Cien vocales de la Directiva Nacional: en candidaturas independientes o en listas, si es una lista debe haber representantes de al menos 8 regiones, 40% del género minoritario y no más de 40% de candidatos(as) de la misma región.

 

A nivel regional

 

  • 1. Presidente(a)-Secretario(a) General-Tesorero(a) elegidos en un solo voto a un ticket o fórmula cerrada con tres nombres (uno debe ser de género distinto a los otros).

 

  • 2. Cinco vicepresidentes: en candidaturas independientes o en listas de hasta cinco candidatos, si es una lista debe haber al menos dos representantes de un género distinto a los demás y a lo menos dos deben estar inscritos para votar en una región distinta de la Metropolitana. En las regiones de Arica-Parinacota, Tarapacá, La Araucanía y De los Ríos, al menos uno debe pertenecer a los pueblos originarios.

 

 

A nivel provincial/distrital

 

  • 1. Presidente(a)-Secretario(a) General-Tesorero(a) elegidos en un solo voto a un ticket o fórmula cerrada con tres nombres (uno debe ser de género distinto a los otros).

 

  • 2. Consejeros nacionales, uno por provincia/distrito, más uno por cada 100 votantes en la elección interna precedente o fracción superior a 50. Pueden ser candidaturas independientes o en listas, éstas deben cumplir las cuotas exigidas de género y de etnia, si corresponde.

 

A nivel comunal

 

  • 1. Presidente(a)-Secretario(a) General-Tesorero(a) elegidos en un solo voto a un ticket o fórmula cerrada con tres nombres (uno debe ser de género distinto a los otros).

 

  • 2. Seis vocales, presentados como candidaturas independientes o listas; si es una lista, debe haber al menos dos personas del género minoritario y, en las comunas con más de 5% de población originaria en el padrón, a lo menos un representante de ésta en la lista.

 

 

Cómo se vota

 

Se aplicará el principio una persona-un voto para cada instancia. Los militantes deberán marcar nueve preferencias, una para cada una de las fórmulas presidenciales a nivel nacional, regional, provincial/distrital y comunal, las otras cinco a una sola persona para cada instancia (vicepresidentes nacionales y regionales, vocales a la Directiva Nacional, consejeros nacionales y vocales comunales).

 

 

Cómo se inscriben las candidaturas

 

  • 1. Las fórmulas presidenciales (Presidente-Secretario-Tesorero) a todos los niveles son obligatoriamente completas y deben estar conformadas por personas de ambos géneros. Pueden estar asociadas a una o más listas de vicepresidentes.

 

  • 2. Las listas o las candidaturas independientes deberán cancelar al momento de la inscripción un monto por candidato, según el canon siguiente:

 

Candidatos a la Mesa Directiva y Directiva Nacional

UF 2,0

Candidatos a nivel regional, provincial/distrital y a Consejero Nacional

UF 0,50

Candidatos a nivel comunal

UF 0,25

 

 

  • 3. Las listas deben acompañar una nómina de patrocinantes: de cien militantes para el nivel nacional, cincuenta para el nivel regional y 20 para el nivel provincial/distrital y comunal. Las candidaturas independientes deben presentar nómina de cincuenta patrocinantes a nivel nacional y de veinte para los demás niveles.

 

  • 4. Las listas deben tener una denominación y acompañar un programa, además de presentar sus candidatos en el orden en que desean que aparezcan en la papeleta.

 

 

Incompatibilidades para ser candidato(a)

 

  • 1. No podrán ser candidatos a ningún cargo directivo -con la sola excepción del Consejo Nacional- las siguientes autoridades de gobierno: ministros, subsecretarios, directores nacionales de servicio, intendentes, gobernadores, seremis y directores regionales y provinciales de servicio.

 

  • 2. Perderán la condición de miembros del Tribunal Supremo, Tribunales de Honor Regionales y Comisión de Ética, quienes postulen a algún cargo en la elección interna.

 

  • 3. Los miembros de la Comisión Electoral Nacional tampoco podrán ser candidatos a ningún cargo; los miembros de comisiones electorales de los demás niveles sólo pueden ser candidatos a consejeros nacionales.

 

 

Elección de Consejeros Nacionales

 

  • Al elegir Mesa Directiva Nacional, vocales a la Directiva Nacional, Mesa Directiva Regional, Presidente-Secretario-Tesorero Provincial/Distrital y Presidentes Comunales, se estará eligiendo también parte importante del Consejo Nacional.

 

  • Otra parte del Consejo será electo por distrito/provincia en número determinado por la cantidad de participantes en la elección previa. El Secretario General ha certificado, como le corresponde, el número a elegir por distrito/provincia en esta elección. (Ver documento específico)

 

Exigencias a las listas para ser aceptada su inscripción

 

  • Fórmulas o tickets presidenciales a todo nivel deben obligatoriamente tener representantes de ambos géneros.

 

  • Lista de vicepresidencias nacionales puede presentar de dos a seis candidatos(as), debiendo tener un 40% del género minoritario, al menos un 30% de militantes de regiones y a lo menos un 10% de militantes de pueblos originarios.

 

  • Lista a la Directiva Nacional puede tener de 10 a 100 candidatos(as), al menos 40% de ellos(as) debe pertenecer al género minoritario, al menos 10% a los pueblos originarios, ninguna región puede tener más del 40% de las candidaturas de la lista y a lo menos debe haber militantes de ocho regiones distintas.

 

  • Lista de vicepresidencias regionales puede presentar de dos a cinco candidatos(as), al menos 40% debe ser del género minoritario y no podrán ser todos militantes de la misma provincia. En regiones de Arica-Parinacota, Tarapacá, La Araucanía y De Los Ríos, también deberá cumplirse el requisito de al menos 10% de pertenencia a los pueblos originarios.

 

  • Lista de candidatos a consejeros nacionales puede presentar de dos hasta el número de consejeros a elegir por distrito/provincia. 40% debe ser del género minoritario y en las regiones de Arica-Parinacota, Tarapacá, La Araucanía y De Los Ríos, también deberá cumplirse el requisito de al menos 10% de pertenencia a los pueblos originarios.

 

  • Lista de vocales comunales podrá tener de dos a seis candidatos y debe cumplir con los mismos requisitos de género y etnia planteados arriba.

 

 

 

Santiago, 9 de marzo de 2008

 

 

 

 

 

 

 

Pepe Auth S.

Secretario General

Partido Por la Democracia

 

 

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