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Pendiente proyecto que crea tropa profesional para las Fuerzas Armadas

Pendiente proyecto que crea tropa profesional para las Fuerzas Armadas
Pendiente proyecto que crea tropa profesional para las Fuerzas Armadas

La iniciativa busca crear las condiciones que hagan posible el tránsito desde un modelo de soldado de conscripción hacia uno de personal profesional. La Sala continuará el debate en una próxima sesión.

El mensaje (boletín 5479), fue informado por el diputado Alberto Cardemil. Posteriormente, se inició el debate, el que continuará en una próxima sesión, por haber concluido el tiempo del Orden del Día.

El texto crea la planta de Tropa Profesional en las Fuerzas Armadas. Los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.

Además, se señala que el único grado jerárquico del personal de Tropa Profesional y su equivalencia entre las instituciones, será el de Soldado, en el Ejército; Marinero y Soldado en la Armada; y Soldado en la Fuerza Aérea.

La antigüedad de los soldados y marineros de Tropa Profesional de diferentes instituciones se determinará por la fecha de nombramiento, y entre los de igual fecha, por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

El personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal. El retiro absoluto procederá por enfermedad incurable o alguna inutilidad establecida en la ley; por enterar el periodo de años de servicio efectivo para el que fue nombrado, con un máximo de 5; por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones; por aceptación de la petición de renuncia voluntaria o por haber sido condenado por crimen o simple delito.

La Tropa Profesional gozará del mismo beneficio que el resto del personal de planta, salvo las excepciones que se establezcan, y estará afecto al Régimen Provisional y de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Este personal no tendrá derecho a la pensión de retiro, sino sólo a un desahucio, en caso de percibir pensión por inutilidad.

En todo caso, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), devolverá al personal de planta de la Tropa Profesional retirado, el monto total que haya impuesto durante su permanencia en dicha planta, siempre que registre a lo menos 8 cotizaciones mensuales en la CAPREDENA y que una vez producido su retiro, el respectivo personal no continúe prestando funciones en alguna institución que le implique tener la calidad de imponente de ka CAPREDENA o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

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