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Expira plazo para cobrar pensiones de alimento mediante la retención de impuestos

Expira plazo para cobrar pensiones de alimento mediante la retención de impuestos

Hasta fin de mes hay plazo para hacer este trámite en tribunales, de acuerdo a la Ley 20.152, originada en moción de diputadas y diputados.

Se trata de la ley 20.152, publicada en enero de 2007, que se originó en mociones refundidas de la diputada María Angélica Cristi Marfil y de los diputados Maximiano Errázuriz Eguiguren, Marcelo Forni Lobos, Iván Moreira Barros, Iván Norambuena Farías, Carlos Recondo Lavanderos, Felipe Salaberry Soto, Jorge Ulloa Aguillón y Gonzalo Uriarte Herrera, y de los entonces diputados María Pía Guzmán Mena, Aldo Cornejo González y Jaime Orpis Bouchon.

La normativa instauró nuevos apremios para los deudores de pensiones alimenticias de sus hijos, disponiendo la suspensión de la licencia de conducir de los afectados, y establece la comunicación al Boletín Comercial de los incumplimientos graves de deudas alimenticias.

La norma ha sido aplicada en el último año por los tribunales, afectando a 7 mil progenitores que han permanecido recluidos por no pago de las pensiones de alimentos.

Retención de impuestos

La normativa modificó la Ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

El texto dispone que, existiendo una o más pensiones insolutas, el juez ordenará a la Tesorería General de la República, a petición de la parte afectada, en el mes de marzo de cada año, que retenga de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda percibir a deudores de pensiones alimenticias, los montos insolutos y las pensiones que se devenguen hasta la fecha en que debió haberse verificado la devolución.

La Tesorería deberá comunicar al tribunal respectivo el hecho de la retención y el monto de la misma.

Licencia de conducir

Además, prescribe que el juez suspenda la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta seis meses, prorrogables hasta por igual período, si el alimentante persiste en el incumplimiento de su obligación. Dicho término se contará desde que se ponga a disposición del administrador del Tribunal la licencia respectiva.

En el evento de que la licencia de conducir sea necesaria para el ejercicio de la actividad o empleo que genera ingresos al alimentante, éste podrá solicitar la interrupción de este apremio, siempre que garantice el pago de lo adeudado y se obligue a solucionar, dentro de un plazo que no podrá exceder de 15 días corridos, la cantidad que fije el juez, en relación con los ingresos mensuales ordinarios y extraordinarios que perciba el alimentante.

La ley señala que el tercero que colabore con el ocultamiento del paradero del demandado para efectos de impedir su notificación o el cumplimiento de alguna de las medidas de apremio establecidas en la presente ley, será sancionado con la pena de reclusión nocturna, entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente, hasta por 15 días.

El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.

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