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SANCIÓN DEL TRIBUNAL OBLIGA A O'HIGGINS Y ÑUBLENSE A JUGAR SIN PÚBLICO

 

SANCIÓN DEL TRIBUNAL OBLIGA A O'HIGGINS Y ÑUBLENSE A JUGAR SIN PÚBLICO       

Fueron castigados y deberán disputar a puertas cerradas sus primeros compromisos de local en los play off. Tribunal suspendió a Rodrigo Mannara y Rodrigo Viligrón, de Cobreloa, por acumulación de tarjetas amarillas.

 

 

 

 

 

 

 

Ñublense y O'Higgins, dos de los clubes clasificados a los play off del Torneo de Apertura, se encuentran sancionados por el Tribunal Autònomo de Disciplina de la ANFP y tendrán que jugar sin público en su estadio el primer partido que les corresponde como local en esta fase.

 

 En todo caso, ambas instituciones disponen de cinco días para apelar al castigo, que tendrá validez -si no sufre cambios- en la jornada de mediados de la próxima semana. Además, el Tribunal sancionó a Rodrigo Mannara y a Rodrigo Viligrón, ambos jugadores de Cobreloa, por acumulación de tarjetas amarillas. El primero llegó a cinco amonestaciones, mientras Viligrón acumuló ocho, y no podrán jugar el primer encuentro de los play off.

 

 O'Higgins fue sancionado esta semana, y Ñublense lo había sido previamente por incidentes registrados en su encuentro frente a la Universidad de Concepciòn.

 

  El fallo del Tribunal de Disciplina en el caso específico de O'Higgins se transcribe a continuación:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Santiago, 6 de Mayo de 2008

 

 

 

 

VISTOS:

 

1.- El informe del árbitro don Eduardo Gamboa en relación al partido disputado con fecha 26 de Abril de 2008 entre el Club Deportivo Unión Española y O`Higgins S.A.D.P. en el Estadio Santa Laura, que en lo pertinente señala que “ una vez finalizado el partido, camino a los vestuarios la barra visita del club O`Higgins comenzó a lanzar gran cantidad de proyectiles impactando al juez asistente nº 2, Sr Eduardo Barrios Saez, cayendo por el impacto recibido en el centro de su cabeza, provocando un hematoma, teniendo que ser retirado en camilla por precaución. Entre los proyectiles lanzados al terreno de juego se encontraron pilas, piedras y monedas”. En informe complementario, el árbitro señala que, efectuados los exámenes de rigor el día siguiente al árbitro asistente, el diagnóstico fue un hematoma parieto occipital, por lo cual el afectado quedó con reposo absoluto por dos días.

 

2.- La citación efectuada por el Tribunal al Club O`Higgins S.A.D.P. para que compareciera a través de sus representantes a la audiencia del día 6 de Mayo de 2008, habiendo asistido a ella su Gerente don Pablo Hoffman, quien, en una actitud que este Tribunal califica de inconveniente y desconsiderada, se negó a pronunciarse sobre los hechos denunciados, insistiendo en plantear la posición de su Club respecto a hechos conocidos y juzgados por este Tribunal con anterioridad, en circunstancias que no era esta audiencia en la cual pudiesen formularse alegaciones sobre dichos hechos. Al representarle el Tribunal en diversas ocasiones que ya se había pronunciado sobre dichos incidentes y que, por lo tanto, cualquier alegación al respecto sólo cabía hacerla por la vía del recurso correspondiente ante la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina, solicitándole, consecuentemente, que limitara sus alegaciones al objeto de la citación, esto es, los hechos ocurridos en el partido Unión Española-O`Higgins, el señor Hoffman se retiró abruptamente, indicándole al Tribunal que nada más tenía que agregar y que se vería  obligado a expresarse a través de los medios de comunicación; y,

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO: Que este Tribunal tiene por acreditado que al término del partido disputado con fecha 26 de Abril de 2008 entre el Club Deportivo Unión Española y O`Higgins S.A.D.P. en el Estadio Santa Laura, desde la barra de O`Higgins se lanzaron gran cantidad de proyectiles hacia el terreno de juego, impactando uno de ellos al Juez Asistente, señor  Eduardo Barrios Saez, quien sufrió  un hematoma parieto occipital, por lo cual el quedó con reposo absoluto por dos días.

 

SEGUNDO: Que este Tribunal pondera y considera que esta no es la primera denuncia efectuada en contra de la barra de O`Higgins  por conductas inapropiadas, producto de lo cual dicho Club ha sido sancionado en dos oportunidades anteriores durante el presente año, por tal motivo.

 

TERCERO: Que tomando en consideración que la violencia y comportamiento indebido de las barras en los estadios es un flagelo que es imperioso combatir por todos los estamentos ligados a la actividad del fútbol profesional; que la normativa internacional dictada por FIFA, obligatoria para todas las federaciones nacionales, regula y sanciona la ocurrencia de estos hechos, y que la reglamentación local, recientemente modificada por la ANFP, establecen una amplia gama de sanciones que éste Tribunal puede aplicar.

 

CUARTO: El Tribunal deja constancia que una adecuada interpretación de la normativa aplicable en la especie permite entender que la intención de la normativa vigente es sancionar de manera efectiva y perentoria las conductas inapropiadas de los hinchas, simpatizantes o barristas del club correspondiente, más allá de que no se le impute a éste una conducta u omisión culpable.

 

 

QUINTO: Que el artículo 23 de las “Bases de Campeonatos Nacionales Apertura y Clausura BancoEstado Primera División 2008,”  establece que “en caso (….) que los asistentes al espectáculo hayan producido incidentes de carácter grave, el Tribunal de Disciplina (…) podrá sancionar a los clubes a que pertenezcan sus adherentes. (…) Las sanciones serán las establecidas en el artículo 66 del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP”

 

SEXTO: Por su parte, el citado artículo 66 del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP contempla un rango de sanciones que va desde la amonestación hasta la obligación de realizar partidos a puertas cerradas.

 

SÉPTIMO: La facultad de apreciar la prueba en conciencia que este Tribunal tiene.

 

 

SE RESUELVE:

 

 Aplíquese al Club O`Higgins SADP la sanción de jugar un partido oficial, en que le corresponda actuar en calidad de local, a “puertas cerradas”.

 

La referida sanción deberá ser cumplida en el primer partido del Torneo de Apertura 2008, en su fase de Play Off, que con posterioridad a la notificación de este fallo le corresponda a O`Higgins  intervenir en calidad de local, cualquiera que sea el recinto deportivo en que sea programado dicho partido. Para el evento que no fuere posible cumplir esta sanción en la fase de Play Off por eliminación del club sancionado, la sanción deberá ser cumplida en el primer partido del Torneo de Clausura 2008 en que le corresponda al Club O`Higgins  intervenir en calidad de local, cualquiera que sea el recinto deportivo en que sea programado dicho partido.

 

En el partido en que la sanción deba cumplirse sólo podrán ingresar al estadio, incluyendo todas y cada una de sus instalaciones y lugares, los planteles de los clubes intervinientes en el partido que se trate y sus cuerpos técnicos, la cuaterna arbitral, los miembros de la Comisión Nacional de Arbitrajes, miembros de la Comisión de Control de Doping, periodistas acreditados ante la    A.N.F.P., personal policial,  equipo técnico del Canal del Fútbol, personal médico, administrativo y técnico del estadio en que se juegue el partido, pasapelotas, camilleros y personal de la Ambulancia, Dirigentes y personal administrativo de los clubes intervinientes, Dirigentes de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y miembros de los órganos jurisdiccionales de la misma asociación.

 

Fallo acordado por la unanimidad de los miembros asistentes, señores Marcello Bottai Marchi, Angel Botto Oakley, Fernando Dumay Burns, Alejandro Musa Campos, Exequiel Segall Glisser y Carlos Zepeda Hernández.

 

NOTIFÍQUESE

 

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