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Proponen que reformas rechazadas en el Congreso puedan ser dirimidas en plebiscitos

Proponen que reformas rechazadas en el Congreso puedan ser dirimidas en plebiscitos

La moción de diputados de gobierno, independientes y de RN, permite que la ciudadanía decida cuando una reforma constitucional se rechace o no alcance el quórum en el Poder Legislativo.

El proyecto de ley (boletín 5879) fue presentado por los diputados Alvaro Escobar, Enrique Accorsi, Juan Bustos, Francisco Chahúan, Marco Enriquez-Ominami, Carlos Montes, Alberto Robles, Patricio Vallespín, Isabel Allende y Carolina Tohá.

El texto establece una reforma constitucional que amplía el ámbito de aplicación del plebiscito, para permitir que los proyectos de reforma constitucional, presentados por el Ejecutivo y que hayan sido rechazados por ambas Cámaras, puedan ser consultados ante la ciudadanía mediante esta modalidad.

De la misma forma, agrega, se podrá convocar a plebiscito en caso de que las modificaciones presentadas a la iniciativa sean rechazadas por el Congreso.

El proyecto de ley señala que el plebiscito deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a los que las Cámaras rechacen un proyecto del Ejecutivo y se ordenará mediante decreto supremo, en donde se fijará la fecha de la consulta plebiscitaria, la que no podrá efectuarse antes de los 30 días y después de los 60 días de publicado dicho decreto.

Votaciones separadas

Transcurrido ese plazo y si no se realiza el plebiscito, la reforma constitucional será absolutamente rechazada, entendiéndose finalizada la tramitación del proyecto de Gobierno y procediéndose a su archivo.

El decreto de convocatoria a plebiscito contendrá el proyecto del Presidente de la República rechazado por ambas Cámaras o los puntos en desacuerdo. En este último caso, cada una de las cuestiones en desacuerdo deberá ser votada separadamente en la consulta popular.

El texto fue remitido para su estudio a la Comisión de Constitución.

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