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Piden aumentar a 10 años prescripción para castigar la malversación de caudales públicos

Piden aumentar a 10 años prescripción para castigar la malversación de caudales públicos

Moción de diputados de RN establece la misma medida para delitos de cohecho, fraude, negociación incompatible y otros que impliquen perjuicio al patrimonio del Estado.

La moción pertenece a los diputados René Manuel García, Germán Becker, Mario Bertolino, Roberto Delmastro, Pablo Galilea, Alfonso Vargas y de la diputada Amelia Herrera.

El texto, individualizado con el Boletín N° 5865, fue remitido para su estudio a la Comisión de Constitución.

La moción recuerda que el Gobierno remitió a la Cámara un proyecto (Boletín N° 5782) para adecuar la legislación interna a las observaciones y sugerencias formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, a la Convención para combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, el cual nada dice con respecto a establecer un plazo mayor de prescripción para estos delitos y otros cometidos por funcionarios públicos.

Ante ello, la moción en trámite plantea modificar el Código Penal, incorporando un nuevo artículo 260 bis que señala:

"La acción penal respecto de los delitos de malversación de caudales públicos, cohecho, enriquecimiento ilícito, fraudes, exacciones ilegales, negociación incompatible, y todo otro delito que signifique perjuicio al patrimonio del Estado, cometido por las personas señaladas en el artículo anterior, incluidos los que trabajen en o para empresas del estado, prescribirá en diez años. Esta prescripción se suspende mientras el imputado permanezca o haya permanecido en las funciones o cargos públicos señalados en el artículo anterior. En el mismo plazo de diez años prescribirán las penas impuestas por sentencia ejecutoriada en los delitos referidos en este artículo".

Cabe recordar que el Código Penal establece la prescripción de los crímenes a los que se aplica pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, a los 15 años de ocurrido el hecho. Para los demás crímenes, simples delitos, y faltas, la prescipción se aplica a los 10 años, 5 años, y 6 meses, respectivamente.


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