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Aprueban informe de Mixta sobre perfeccionamiento de los Tribunales de Familia

Aprueban informe de Mixta sobre perfeccionamiento de los Tribunales de Familia

Por 87 votos, la Cámara aprobó el informe de Comisión Mixta del proyecto que perfecciona la Ley de Tribunales de Familia. La iniciativa crea 95 nuevas plazas de jueces especializados.

El texto legal (boletín 4438), debe ser ratificado ahora por el Senado.

De esta forma, los jueces de Familia aumentarán en todo el país de 258 a 353, y se incorporan 10 jueces mixtos que verán prioritariamente los temas de la judicatura de la familia.

El informe de la Comisión Mixta prohíbe expresamente, mediante modificaciones al Código Civil, que los padres ejerzan maltrato físico o psicológico sobre sus hijos como parte de su proceso de formación y educación.

Asimismo, se estableció un plazo de un año para el archivo provisorio de las causas sobre violencia familiar, cuando las partes comparecen a una segunda audiencia, de manera que no se produzca el abandono del procedimiento y el demandante o denunciante pueda solicitar su reapertura en cualquier momento.

El texto también crea 95 plazas adicionales para jueces especializados (de 258 jueces se pasará a un total de 353) e incorpora 10 jueces mixtos que verán prioritariamente temas de la judicatura de familia.

Con ello, la dotación de magistrados aumentará en más de un 36% respecto del actual funcionamiento del sistema, al tiempo que la cantidad de funcionarios administrativos crecerá en un 60% respecto de lo que ya existe, pasando de mil 67 a mil 707 personas.

Asimismo, el proyecto de ley incrementa en casi 70% los recursos destinados a la nueva justicia de familia, pasando de los 29 mil millones de pesos que actualmente cuesta el funcionamiento del sistema, a un costo en régimen de 49 mil millones de pesos, cuando se materialice el fortalecimiento.

Aumento de jueces

El texto legal aumenta el número de jueces en los tribunales de Calama, Copiapó, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Quilpué, Villa Alemana, Casablanca, La ligua, Los Andes, San Felipe, Quillota, Limache, Rancagua, Rengo, San Fernando, Santa Cruz, Talca, Constitución, Curicó, Linares, Los Ángeles, Tomé Coronel, Temuco, Osorno, Puerto Montt, Punta Arenas, Puente Alto, Peñaflor, Colina, Valdivia y Arica.

Además, se introducen modificaciones en materia de competencia y de procedimiento, a objeto de hacer más eficiente y expedita la labor de los tribunales de familia.

También se establece la obligación de comparecer ante los tribunales de familia con abogado patrocinante, salvo que el juez determine lo contrario, por motivos fundados en una resolución que deberá dictar de inmediato. Ambas partes podrán ser representadas por la Corporación de Asistencia Judicial.

Sólo se establecen como excepciones para no concurrir con el patrocinio de un abogado en los procedimientos especiales, referentes a la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes y los relativos a actos de violencia intrafamiliar.

En las causas sobre violencia intrafamiliar, si ninguna de las partes asiste a las audiencias fijadas y el demandante o solicitante no pide una nueva, dentro del quinto día, se ordenará el archivo temporal de los antecedentes y, si transcurren 6 meses sin que se solicite la reanudación del procedimiento, se decretará su abandono.

La contestación de la demanda y la contra demanda deberán presentarse por escrito y con anterioridad a la realización de la audiencia preparatoria, permitiéndose con ello que ambas partes conozcan del conflicto con anterioridad a la verificación de dicha audiencia.

Las partes deberán someterse a un procedimiento de mediación en forma previa a la interposición de la demanda, tratándose de causas relativas al derecho de alimentos; tuición y al derecho de los padres e hijos que vivan separados, a mantener una relación directa y regular. En las restantes materias de competencia de los Tribunales de Familia, la mediación será voluntaria.

También se elimina la obligación consultar la Corte de Apelaciones, las sentencias que den lugar al divorcio, nulidad o separación judicial, cuando éstas no hayan sido apeladas.

Por otro lado, se contempla un incentivo especial para el retiro de funcionarios en edad de jubilar, que no aprobaron el examen para incorporarse a los tribunales de la reforma procesal penal, los que fueron destinados a los tribunales de menores y luego a los nuevos Tribunales de Familia.

Finalmente, el SENAME tendrá la obligación de mantener informados a los jueces respecto de los programas que estén disponibles en la región del tribunal, en los centros de administración directa y en los programas de los organismos colaboradores del Servicio.

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