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Permitirán que en casos de divorcio sea competente el tribunal del domicilio del demandante o del demandado

Permitirán que en casos de divorcio sea competente el tribunal del domicilio del demandante o del demandado

 

 

 

Con el fin de solucionar los obstáculos legales que debe enfrentar muchas veces un cónyuge para demandar el divorcio tras una ruptura total de comunicación y relación matrimonial, el senador Carlos Bianchi presentó una moción que permite que sea tanto el tribunal del demandante como del demandado, el que pueda conocer de la demanda de divorcio.

 

 

 

 

La iniciativa que será analizada por la Comisión de Constitución se fundamenta en que la actual legislación establece que el tribunal competente para conocer de estos juicios es el domicilio del demandado.

 

 

 

“Sin embargo, dicha regla común para los juicios de nulidad, separación y divorcio ha tenido en la práctica, un efecto muy perjudicial para muchas personas que desean divorciarse por alguna de las causales establecidas en la ley, o porque ha cesado por más de tres años la vida en común”, dijo el senador Bianchi.

 

 

 

Precisó que “a veces, la ruptura matrimonial va aparejada de un término total de la comunicación y de relación entre los cónyuges, lo que significa también que el cónyuge que quiere demandar no puede hacerlo, porque desconoce absolutamente el paradero, ubicación, o domicilio de su cónyuge, por lo que se ve imposibilitado de demandar el divorcio, con todos los efectos perjudiciales que tiene para él, su patrimonio y el de sus hijos”.

 

 

 

Por ello, propuso modificar la Ley de Matrimonio Civil para que, en el caso de divorcio, sea competente tanto el tribunal del domicilio del demandante, como el del demandado.

 

 

 

El senador Bianchi aclaró que “de todas formas deberá practicarse una notificación, pero en caso de que el demandado no sea ubicado se podrá informar por alguna de las formas alternativas a la notificación personal que contempla el Código de Procedimiento Civil”.

 

 

 

Asimismo recordó que, con anterioridad, también presentó otra moción que permite la comparecencia a través de un mandatario y no necesariamente personal a la audiencia de conciliación obligatoria que la ley contempla. En ese sentido, indicó que este proyecto, en primer trámite complementa esta moción a fin de hacer más expeditos los trámites de demanda de divorcio.

 

 

 

Cabe señalar que, el divorcio pone término al matrimonio, pero no afecta en modo alguno, la filiación ya determinada, ni los derechos y obligaciones de emanan de ella. Puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges, entre otras causales, al comprobar que ha habido un cese de convivencia por más de tres años.

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