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Fútbol rechazan apelación de Deportes Concepción.DEBE DESCENDER A SEGUNDA DIVISIÓN

Fútbol rechazan apelación de Deportes Concepción.

La Segunda Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP rechazó la apelación presentada por el club y confirmó el fallo en su contra del 9 de junio por insolvencia económica.

TEXTO DEL FALLO

 

 

 

 

 A continuación, la transcripción textual e íntegra del fallo de la Segunda Sala del Tribunal Autónomo de Discplina de la ANFP.

 

 

 

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TRIBUNAL DE DISCIPLINA A.N.F.P.

 

2ª SALA

 

Santiago, 26 de Junio del 2008

 

VISTOS:

 

 

 

1.- La denuncia formulada por la Comisión de Control de Gestión Económica con fecha 30 de abril del 2008, complementada posteriormente con el acta de la sesión respectiva, basada en las múltiples y graves irregularidades detectadas en la fiscalización efectuada al Club Deportes Concepción no desvirtuadas por éste y en la inviabilidad del presupuesto, en cuya virtud solicita aplicar a dicha institución la sanción establecida en el artículo 12 del Reglamento de la Comisión de Control de Gestión Económica.

 

 

 

2.- El Acuerdo del Directorio de la A.N.F.P. de fecha 30 de mayo del 2008 ratificado en sesión de Directorio de fecha 7 de junio el 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Comisión de Control de Gestión Económica, en orden a aprobar la propuesta de dicha Comisión y pasar los antecedentes relativos al Club Deportes Concepción al Tribunal Autónomo de Disciplina. Se solicita aplicar la medida establecida en los artículos 12, 14 letra c) y 18 del citado Reglamento.

 

 

 

3.- La sentencia de la 1ª Sala del Tribunal de Disciplina de la A.N.F.P. de fecha 9 de junio del 2008, la que aplica al Club Deportes Concepción la sanción de suspensión de su participación en el Campeonato Nacional de Clausura “Banco Estado” Primera División 2008 y sus descenso automático a la Primera División B al termino de la presente temporada, correspondiente al Campeonato indicado.

 

 

 

4.- El recurso de apelación presentado por el Club Deportes Concepción con fecha 17 de junio del 2008 en contra de la referida sentencia; los documentos acompañados; y la testimonial rendida ante esta 2ª Sala y las alegaciones formuladas en la audiencia de fecha 24 de junio del 2008, por el abogado sr. Jaime Alberto Tallar en representación del Club Deportes Concepción.

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

1º Que, la sanción aplicada por la sentencia recurrida se encuentra establecida dentro de los cuerpos legales, estatutarios y reglamentarios que rigen a la A.N.F.P. y por ende a sus miembros, entre estos al Club Deportes Concepción. Al respecto, el artículo 29 de los Estatutos de la A.N.F.P. dispone que: “La Primera Sala tendrá competencia para conocer, juzgar y sancionar, en la forma y condiciones establecidas en el Código de Procedimientos y Penalidades, ya sea en primera o única instancia, las infracciones a los Estatutos, Reglamentos y Bases de la competencia que cometan las siguientes personas: a) Clubes Asociados…” Cabe hacer presente que la sanción aplicada por la sentencia apelada se encuentra establecida en el artículo 62º número 8 del Código de Procedimientos y Penalidades en relación también con lo dispuesto en los artículos 12 y 18 del Reglamento de la Comisión de Control de Gestión Económica. Conforme a lo anterior, este Tribunal tiene competencia para aplicar las sanciones antes descritas por lo que habrá de desestimarse la argumentación del Club apelante respecto de este punto.

 

 

 

2º Que, en lo concerniente a la alegación contenida en el recurso, en el sentido que el Reglamento de la Comisión de Control de Gestión Económica carecería de fuerza obligatoria toda vez que no se habría cumplido con las formalidades que establece el artículo 13 de los Estatutos de la A.N.F.P., cabe asimismo desestimarla toda vez que tanto dicho Reglamento aprobado originalmente como su última modificación de 23 de mayo del 2008, cumplieron con todas y cada una de las formalidades que establecen los Estatutos de la A.N.F.P. Respecto de esta última modificación, el proyecto fue aprobado como consta del Acta de Sesión de Directorio de la A.N.F.P. de fecha 24 de abril del 2008, citando en esa misma ocasión a un Consejo Extraordinario de Presidentes de la Corporación para los efectos de someter el texto propuesto a consideración del Consejo. Posteriormente, con fecha 23 de mayo del 2008, el proyecto de Modificación del Reglamento de la Comisión de Control de Gestión Económica fue aprobado por la unanimidad de los Consejeros presentes y con el quórum requerido que establecen los Estatutos. Conforme a lo expuesto, el Reglamento de la Comisión de Control de Gestión Económica y su modificación, estaban plenamente vigentes a la fecha tanto del Acuerdo del Directorio, la denuncia de la Comisión de Control de Gestión Económica, y el fallo recurrido, por lo que no cabe compartir el argumento de “norma penal en blanco” a que se refiere el recurrente.

 

 

 

3º Que, cabe enfatizar la improcedencia de diferenciar para estos efectos al Club Deportes Concepción y la concesionaria “León de Collao” ya que de acuerdo a los Estatutos de la A.N.F.P. sus miembros son personas jurídicas sin fines de lucro o sociedades anónimas que por cumplir los requisitos estatutarios han sido aceptadas como tales. La totalidad de los Clubes asociados tienen derecho a participar en las competencias organizadas por la A.N.F.P. y como obligación cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Asociación (Art. 5º Estatuto A.N.F.P.) Ahora bien, que la sociedad “León de Collao” sea concesionaria de los activos del Club Deportes Concepción, entre ellos los derechos federativos de ésta, desde el punto de vista de la A.N.F.P. no puede considerarse que haya habido cambio en el Club asociado, ya que en caso contrario el nuevo Club, tendría que haber solicitado formalmente su incorporación a la A.N.F.P., lo que no ha ocurrido. Estima este Tribunal, por lo tanto, que existe una clara continuidad respecto de las obligaciones que le correspondían a la sociedad León de Collao, y sus graves incumplimientos los que son extensivos y aplicables al Club Deportes Concepción, ya que es un hecho que frente a la A.N.F.P. no existe cambio alguno de sus asociados. Útil resulta consignar al respecto las propias afirmaciones del recurrente en orden a que “mi representada ha sufrido un daño irreparable en su fuero interno e imagen pública, como consecuencia de una desgraciada relación contractual con la Sociedad León de Collao S.A., que comprometió el desarrollo de un proyecto deportivo e institucional que nunca fué concretado por la sociedad concesionaria y que, por el contrario, nos ha significado un perjuicio patrimonial irreparable cuyas responsabilidades esperamos determinar por la vía judicial, a través  de acciones penales que se han deducido ante los Tribunales de Justicia..”

 

De modo que los esfuerzos posteriores por revertir esa anómala situación no hacen sino que confirmar las infracciones e irregularidades que motivan las sanciones impuestas por la sentencia apelada a Deportes Concepción debido a la continuidad explicada en el considerando 3º del presente fallo.

 

 

 

4º Que, por último, respecto de los nuevos antecedentes presupuestarios presentados en su apelación por el Club Deportes Concepción, no cabe pronunciamiento de esta Sala por tratarse de aspectos económicos que no son de su competencia.

 

 

 

 

 

SE RESUELVE:

 

 

 

1.- Rechazar el Recurso de Apelación presentado por el Club Deportes Concepción con fecha 17 de mayo del 2008, y

 

2.- Confirmar integralmente la sentencia recurrida de 9 de Junio de 2008.

 

 

 

FALLO ACORDADO POR LA UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS ASISTENTES DE LA SEGUNDA SALA SEÑORES LUIS BATES HIDALGO, HUMBERTO GATTINI RAMIREZ, RAUL AHUMADA CIFUENTES Y STEFANO PIROLA PFINGSTHORN.

 

 

Notifíquese, Santiago, 26 de junio del 2008.

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