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Anuncian el término de los “vicios” en la actual Ley de Isapres y en licencias médicas

Anuncian el término de los “vicios” en la actual Ley de Isapres y en licencias médicas

 

 

 

Haciendo un llamado al Ejecutivo para que patrocine una modificación a la actual Ley de Isapres, los senadores Mariano Ruiz- Esquide, Soledad Alvear y Jorge Pizarro presentaron una moción que perfeccionar el sistema Isapres, dando mayor protección a aquellos cotizantes más vulnerables.

 

 

 

Así lo señalaron los parlamentarios quienes coincidieron en que es necesario terminar con una serie de vicios en la actual legislación y que tienen que ver con las alzas de precios en los planes de salud y el alcance de las Garantías Explícitas en Salud (GES) respecto del financiamiento al que se obliga a las Isapres.

 

 

 

Asimismo el proyecto mejorar el sistema de licencias médicas con el fin de evitar el alza constante de los costos en salud por concepto de pago de los subsidios por incapacidad laboral.

 

 

 

Al respecto, el senador Mariano Ruiz- Esquide detalló que “queremos modificar algunos aspectos de la normativa que regula el sistema Isapre; aquella que regula la autorización de las licencias médicas y el otorgamiento del subsidio por incapacidad laboral a los trabajadores”.

 

 

 

En cuanto a los tiempos legislativos, la senadora Soledad Alvear explicó que si mañana el gobierno patrocinara esta reforma y existiera la disposición en las distintas instancias del Parlamento, antes de fin de año podríamos tener una nueva ley.

 

 

 

Por su parte, el senador Jorge Pizarro explicó que las Isapres deben entender que mientras mejor esté el modelo más se afirma en el país y hasta el momento, el nivel de ingresos y las utilidades de dichas instituciones de Salud sobrepasa todo nivel en una sociedad que pretende ser solidaria.

 

 

 

NUEVOS PROCEDIMIENTOS

 

 

 

En lo fundamental, la iniciativa modifica el procedimiento de adecuación contractual por el cual las Isapres pueden alterar unilateralmente el precio del plan de salud de sus cotizantes, limitando dicha facultad respecto de aquellos “cotizantes cautivos” quienes, producto del alza del precio de su plan de salud, vean afectado su derecho constitucional a elegir el sistema de salud al cual adherir.

 

 

 

En ese sentido se establece para estos cotizantes un modelo de adecuación distinto del aplicado al resto quienes, ante una eventual alza en el precio de su plan, pueden efectivamente cambiarse de Isapre.

 

 

 

Para estos "cotizantes cautivos" se propone que la Isapre no pueda subirles el precio de su plan en un porcentaje superior a aquel que arroje un Índice de Precios de Prestaciones de Salud (IPC de Salud) que para estos efectos elaborará el Ministerio de Salud en uso de sus atribuciones legales.

 

 

 

De esta forma, se limitaría el alza de precios a un índice inflacionario de las prestaciones de salud que refleje el alza real de los costos en salud.

 

 

 

La Superintendencia de Salud llevará un Registro Especial de Cotizantes Cautivos al que podrán ingresar sólo aquellos cotizantes que prueben su cautividad en una determinada Isapre y cumplan con el requisito de haber cotizado al menos durante los tres años anteriores en una Isapre.

 

 

 

Asimismo se define el concepto de enfermedad preexistente a la

 

celebración del contrato, explicitando que dicha categoría no puede ser aplicada a aquellas patologías o condiciones de salud protegidas por las Garantías Explícitas en Salud.

 

 

 

El objeto de esta norma es doble, primero asegurar la garantía financiera para el tratamiento de estas patologías GES a todo evento, y luego, impedir que quienes padecen de estas patologías deban declararlas y eventualmente generen la negativa de una Isapre a contratar con ellos por ese motivo.

 

 

 

LICENCIAS

 

 

 

En cuanto a las modificaciones al Sistema de Autorización y Control de Licencias Médicas y Pago de Subsidios por Incapacidad Laboral, se deroga la norma que excluye del pago del subsidio los tres primeros días de licencia en caso de una licencia de hasta diez días, terminando de esta forma con el incentivo a solicitar licencias de largo plazo.

 

 

 

Se dispone explícitamente que el subsidio por incapacidad laboral temporal es un beneficio para todos los cotizantes del FONASA y se crea un nuevo organismo público, la Comisión Nacional de Medicina e Invalidez, que reemplazará a las Isapres y el COMPIN en la autorización de las licencias médicas.

 

 

 

De este modo se genera una instancia independiente que comprenderá la autorización de las licencias médicas tanto de los cotizantes de una Isapre como de los de FONASA, unificando el procedimiento y terminando con el doble rol de juez y parte que hoy juegan las Isapres en esta materia.

 

 

 

Este organismo se crea a partir de las COMPIN de los Servicios de Salud y las reemplazan en todas las atribuciones que ésta detentan actualmente.

 

 

 

También se simplifica el procedimiento de reclamos por licencias médicas

 

rechazadas, centrando en la Comisión Nacional de Medicina e Invalidez su resolución en doble instancia. Esta Comisión es distinta de las Superintendencias, pues se trata de un organismo eminentemente técnico, independiente y colegiado en el que tienen participación directa los empresarios, los trabajadores, las Isapres, el FONASA y el Colegio Médico.

 

 

 

Finalmente, se crea un Registro de Profesionales autorizados para otorgar licencias médicas, pudiendo la Comisión excluir de este Registro a los profesionales involucrados en  situaciones fraudulentas relacionadas con el otorgamiento de licencias médicas y se dispone la obligatoriedad para las Isapres y para el FONASA de implementar un sistema de licencia médica electrónica que agiliza su autorización y su control.

 

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