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A segundo trámite proyecto que generará una mayor conciencia de los jóvenes al conducir

A segundo trámite proyecto que generará una mayor conciencia de los jóvenes al conducir

 

 

 

En condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados quedó el proyecto iniciado en una moción del senador Jovino Novoa, que apunta a prevenir accidentes en vehículos de dos o tres ruedas y a generar una mayor conciencia en los jóvenes antes de que obtengan su licencia profesional.

 

 

 

Ello, porque al no presentarse indicaciones en el plazo establecido y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento del Senado, el Presidente de la Corporación, Adolfo Zaldívar declaró aprobada en particular la iniciativa.

 

 

 

En lo fundamental el proyecto establece tres nuevas categorías de licencias de conducir no profesionales para vehículos de dos o tres ruedas a fin de que los jóvenes conductores menores de 18 años adquieran experiencia en el manejo de motos de menor cilindrada, antes de asumir un automóvil mayor.

 

 

 

Asimismo dispone nuevas sanciones a los menores de 18 años que cuenten con licencia excepcional clase B. El objetivo es que pre-adolescentes puedan conducir motos de cilindrada muy menor, de forma que si sufren un accidente, las secuelas sean lo más leves posibles y adquieran la experiencia necesaria antes de obtener una licencia profesional.

 

 

 

Además, se faculta a Carabineros para retirar la Licencia excepcional en caso de infracciones y entregarla a disposición del respectivo Tribunal, dejando constancia en la boleta de citación que ésta no lo habilita para seguir conduciendo.

 

 

 

El proyecto propone también una sanción similar en el caso de que el menor incurra en una infracción grave o gravísima. Y, en el caso de que el menor sea sorprendido conduciendo bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, se le suspenderá la licencia de conducir por un plazo de tres años.

 

 

 

Por otra parte, se modifica la Ley de Tránsito en lo relativo a la duración de las licencias de conducir estableciendo un nuevo plazo de vigencia para la primera licencia clase B o C. Es decir, a la licencia otorgada por primera vez le otorga una vigencia de tres años, y después de este período, el Director de Tránsito podrá revisar nuevamente la idoneidad moral, física y psíquica de la persona para seguir conduciendo”.

 

 

 

Cabe señalar que, en la actualidad, la duración de las licencias de conducir es indefinida y mantiene su vigencia mientras su titular reúne las exigencias y requisitos que exige la ley. Además, el titular de una licencia no profesional Clase B o C, o de una licencia especial, debe acreditar cada 6 años que cumple con los requisitos de idoneidad moral, física y síquica.

 

 

 

Las Direcciones de Tránsito, en general, no exigen a los postulantes a una licencia Clase C, para conducir vehículos de 2 ó 3 ruedas, un examen práctico que permita determinar si el postulante es o no capaz de controlar una moto, cualquiera sea su cilindrada.

 

 

 

Tampoco se diferencian los exámenes prácticos según el tipo de vehículo de 2 ó 3 ruedas que el postulante va a conducir, siendo que, por ejemplo, las exigencias para manejar una moto de 50 CC no tienen nada que ver con las que se requieren para manejar una de 1000 CC.

 

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