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Regulan trabajo de familiares diplomáticos entre Chile y Bélgica

Regulan trabajo de familiares diplomáticos entre Chile y Bélgica

El acuerdo entre ambos países permite a los parientes del personal diplomático y consular realizar actividades remuneradas en el otro Estado.

Por 79 votos a favor, la Cámara aprobó este martes el proyecto de acuerdo entre la República de Chile y el Reino de Bélgica sobre el ejercicio de actividades remuneradas para ciertos miembros de la familia del personal de las misiones Diplomáticas y de las oficinas consulares, suscrito en Bruselas el 6 de diciembre de 2007 (boletín 5854).

El texto, enviado al Senado a segundo trámite constitucional, busca liberar a los familiares del personal diplomático y consular, respecto del ejercicio de sus actividades remuneradas, de las inmunidades de jurisdicción que les reconocen las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, de manera que puedan acceder a los contratos de trabajo en las mismas condiciones que los nacionales del país sede de la respectiva Misión.

Nuestro país ya ha celebrado acuerdos de este tipo con Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, El Salvador, Ecuador, Estados Unidos de América, Finlandia, Hungría, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, República Dominicana, Reino Unido, Rumania, Suecia, Uruguay y Venezuela.

Detalles del acuerdo

Los beneficiarios de este acuerdo son el cónyuge y los hijos solteros menores de 18 años y a cargo de un agente diplomático o de un funcionario consular, acreditados ante el Estado receptor o ante una organización internacional con sede en el Estado receptor.

También pueden optar a esta herramienta el cónyuge de otro miembro del personal de la misión del Estado acreditante o de la Oficina consular.

La autorización durará por el tiempo de desempeño de funciones del personal respectivo y se podrá poner término cuando la persona beneficiada deje de pertenecer a la familia del funcionario.

La solicitud será presentada por la Embajada respectiva ante la Dirección de Protocolo de la respectiva Cancillería. Efectuadas las verificaciones, esta dependencia comunicará la autorización a la Embajada solicitante. La autorización no exime al beneficiario de la obligación de reunir los requisitos necesarios en el país receptor para ejercer la actividad remunerada.

En el caso que el beneficiario goce de privilegios e inmunidades en materia civil y administrativa, no los tendrá respecto a los actos derivados de la actividad remunerada.

El beneficiario que goce de Inmunidad en materia penal la perderá respecto de los actos u omisiones derivados del ejercicio de la actividad remunerada, salvo que, en casos especiales, el Estado acreditante estime que esto perjudique sus intereses. Para efectos de la inmunidad de ejecución de sentencia se requerirá de una renuncia específica caso a caso.

En cuanto a regímenes tributarios y de seguridad social, los beneficiarios estarán sujetos a los respectivos regímenes en todo lo que diga relación con la actividad remunerada.

El Acuerdo tendrá duración indefinida, podrá ser denunciado en cualquier momento y entrará en vigor 60 días después del intercambio de los instrumentos respectivos.


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