Blogia
grafelbergnoticias

Senador Espina pide a los jueces cumplir la ley.

 

Espina dice que jueces deben cumplir la ley que obliga a las Cortes de Apelaciones a establecer turnos los feriados

 

 

 "Tal como los jueces nos señalan a los parlamentarios que quienes dictan los fallos son ellos, es bueno también que entiendan que quienes dictamos las leyes somos los parlamentarios. Y por tanto, lo que les corresponde es cumplir con la ley que es clara, en el sentido de establecer que las Cortes de Apelaciones deben establecer una sala de turno los días feriados que conozca de las apelaciones que se deduzcan cuando un tribunal ha resuelto dejar en libertad a una persona que ha sido autora de un delito grave".

 

 

 

 

Con estas palabras, el senador Alberto Espina, integrante de la Comisión de Constitución de la Cámara Alta, respondió a los cuestionamientos que hizo la Corte  Suprema respecto de una norma de la Agenda Corta antidelincuencia -promulgada hoy- que implica el trabajo de los magistrados los días feriados.

 

 

 

Según explicó el legislador, la ley recién promulgada "establece una norma que restringe la facultad de los jueces, porque hemos llegado a la convicción de que hay muchos jueces de garantía que fallan contra el texto de la ley y que tienen un criterio que busca amparar los derechos sólo de los delincuentes y no de la gente inocente y víctima de los delitos".

 

 

 

En tal sentido, señaló que la disposición legal sostiene que tratándose de los delitos más graves, como robos, asaltos, homicidios, abusos sexuales o los que castiga la Ley de Drogas, quienes sean detenidos cometiendo delitos flagrantes, no pueden ser dejados libres por los jueces de garantía si es que se apela a esa detención.

 

 

 

"Cuando sean detenidos cometiendo delitos fragantes y sean puestos a disposición del juez de garantía, éste no puede dejarlos libres si el fiscal apela, mientras esa apelación no sea resuelta por la Corte de Apelaciones respectiva que es el  tribunal jerárquicamente superior", explicó.

 

 

 

TURNOS

 

 

 

En virtud de esa disposición, precisó el senador Espina, se establece la obligación para los jueces de garantía de enviar inmediatamente los antecedentes a la Corte de Apelaciones "y ésta debe resolver a más tardar el día siguiente hábil y si ese día fuere feriado, la norma dice que la Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno para conocerlas".

 

 

 

En tal sentido, el legislador fue enfático en señalar que "lo que tienen que hacer los jueces es cumplir con la ley. Ese es su  deber. Y la ley, a mi juicio, es el resultado de la mala aplicación que los jueces han hecho de normas que fueron  siempre concebidas por el legislador como claras respecto de que los delincuentes peligrosos en Chile no pueden pasearse como pedro por su casa".

 

 

 

Cabe recordar que antes de la vigencia de la Agenda Corta, la interposición de un recurso de apelación en contra de la resolución que niega o revoca la prisión preventiva, no impide que el imputado sea puesto en libertad o permanezca en libertad, aún cuando la Corte de Apelaciones pueda revocar finalmente esta resolución.

 

 

 

Con la nueva legislación, en los casos de delitos graves, el imputado no podrá ser puesto en libertad mientras la Corte de Apelaciones respectiva no confirme la resolución que niega o revoca la prisión preventiva.

 

0 comentarios