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Ministro Patricio Villarroel determina absolución en arista tributaria de caso Inverlink

Ministro Patricio Villarroel determina absolución en arista tributaria de caso Inverlink

 

El ministro en visita Patricio Villarroel Valdivia determinó la absolución de cinco personas involucradas en el denominado caso Inverlink, poniendo de esta manera fin a la llamada arista tributaria de la investigación por varios delitos de carácter económicos ligados al desaparecido holding.

El magistrado determinó la exculpación de Ignacio Wulf Hirtschfeld, Pablo Schaffhauser Muñoz, Eduardo Monasterio Lara, Enzo Bertinelli Villagra y Patricio Reyes Rojas, quienes habían sido acusados por infracción al artículo 97 N° 4 y 5 del Código Tributario, esto es presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente incompletas o falsas y omisión maliciosa de declaraciones tributarias, respectivamente.

El magistrado determinó que no se encuentran configurados los delitos que se atribuyen a los acusados en un proceso que se inició por una querella interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos una vez conocidos los hechos.

El  juez  llegó a la conclusión que no correspondía pagar tributos por los traspasos que se hacían desde la Corredora Inverlink a la Consultora Inverlink S.A., ya que los fondos provenían de las actividades ilegales que realizaba la primera y que están sancionados por la Ley de Bancos e Instituciones Financieras.

"Que al provenir los fondos de hechos delictuales, el sentenciador estima que no corresponde que se tribute por los egresos desde la Corredora Inverlink a la Consultora Inverlink S.A., sea que tal egreso se haya efectuado para pagar a inversionistas el rescate de sus fondos, comisiones u honorarios para funcionarios de otras empresas del mismo grupo empresarial, gastos de administración de otras sociedades del mismo grupo, etc. Para concluir que los desembolsos o retiros de dinero no están sujetos a impuesto, el sentenciador tiene presente que tales sumas no es posible asimilarlas al concepto de ‘renta' en los términos que la define el artículo 2 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, pues, si bien dicha norma establece que ‘renta son los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinde una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación', tal alusión debe entenderse dirigida a actividades lícitas, legales, sin llegar a abarcar ingresos derivados de actos delictuales. Al respecto debe tenerse presente que al determinar la tasa de impuesto a la renta para la primera y segunda categoría, el legislador sólo menciona como gravadas tributariamente actividades lícitas sean estas rentas provenientes de bienes raíces, actividades de pequeños contribuyentes, de capitales mobiliarios, dividendos provenientes de la posesión o tenencia de acciones, de la actividad minera, del transporte, sueldos, salarios, gratificaciones, ingresos derivados de profesiones liberales, etc. Por tal motivo, no parece consecuente inferir que pueda calificarse como rentas los beneficios de hechos delictuales", dice el fallo.

La arista tributaria es sólo uno de los procesos que investiga el ministro Patricio Villarroel Valdivia, quien indaga otra serie de delitos con personas ligadas al holding Inverlink.

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