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Llegó al Senado proyecto que establece que el sueldo base no puede ser inferior al salario mínimo

Llegó al Senado proyecto que establece que el sueldo base no puede ser inferior al salario mínimo

 

Con suma urgencia para su tramitación, es decir 10 días en cada rama del Congreso, llegó al Senado el proyecto que establece por ley que el sueldo base de un trabajador no podrá ser inferior al salario mínimo, que a partir del 1 de enero de este año es de $145 mil.

 

La iniciativa, que cumple su segundo trámite en la Cámara Alta, fue derivada a la Comisión de Trabajo que preside el senador Andrés Allamand e integran los senadores Soledad Alvear, Víctor Pérez, Juan Pablo Letelier y Pedro Muñoz.

 

En lo fundamental, el proyecto modifica el Código del Trabajo señalando que se entenderá por sueldo o sueldo base, "el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10".

 

La iniciativa agrega que "el sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual" y que estarán exceptuados de esta disposición los trabajadores que estén exentos del cumplimiento de jornada.

 

Asimismo, el proyecto contempla un artículo transitorio que da un plazo a los empleadores para ajustar las remuneraciones de sus trabajadores.

 

En tal sentido, señala que "los empleadores que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley hubieren pactado sueldos inferiores a un ingreso mínimo mensual, en los respectivos contratos de trabajo, tendrán un plazo de seis meses para ajustar los contratos y las remuneraciones".

 

Además, cuando la remuneración del trabajador incluya elementos variables que deban ser ajustados, ello no podrá significar una disminución de la misma. Para ello, se entenderá que hay una disminución de la remuneración cuando, una vez efectuado el ajuste, el trabajador percibiere una menor remuneración que la que habría podido recibir antes.

 

SUELDOS MINIMOS

 

Entre los fundamentos de la iniciativa, se señala que el objetivo principal es precisar lo que se entenderá por remuneración, pues al poder desglosarse los componentes fijos y variables, se han generado esquemas de remuneraciones que no consideran la existencia de sueldo base.

 

Incluso, precisa el mensaje, esto ha llevado a pactar "sueldos" (elemento fijo) de cantidades insignificantes que fluctúan entre $1.000, $10.000 o $20.000, estableciendo que el trabajador debe, mediante su productividad, completar en forma variable el complemento hasta alcanzar un ingreso mínimo legal o salario mínimo.

 

Según plantea el Ejecutivo, "esa interpretación adolece de graves inconsistencias en el marco de la legislación general del Código del Trabajo y genera graves consecuencias patrimoniales a los trabajadores, a la vez que no permite contar con un concepto legal que sea reflejo del verdadero sentido y alcance que tiene la fijación de una remuneración mínima, o salario mínimo legal".

 

 

De ahí que el proyecto apunte a determinar que el sueldo base, es decir el estipendio fijo en dinero o especies, que percibe el trabajador por sus servicios, no puede ser inferior al mínimo legal, sin perjuicio que el resto de la remuneración se componga de elementos variables que en forma de incentivo recompensen una mayor productividad, o mayores ventas, o bien, un mejor aporte del trabajador al crecimiento de la utilidades de la empresa.

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