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Familiares dependientes de funcionarios diplomáticos en México y Guatemala podrán acceder a permisos de trabajo

Familiares dependientes de funcionarios diplomáticos en México y Guatemala podrán acceder a permisos de trabajo

 

 

En condiciones de ser votados por la Sala del Senado, a partir de la primera semana de junio quedaron dos proyectos de acuerdo con México y Guatemala para el otorgamiento recíproco de permisos de trabajo a favor de los dependientes de agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en el otro país. Ello, luego de que la Comisión de Relaciones Exteriores, que preside el senador Jaime Gazmuri aprobara por unanimidad, ambos instrumentos.

 

 

 

Estos acuerdos forman parte de una serie de tratados que nuestro país ha celebrado con diversos países, fundados en el principio de la reciprocidad internacional, tales como, Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, El Salvador, Ecuador, Estados Unidos de América, Finlandia, Hungría, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, República Dominicana, Reino Unido, Rumania, Suecia, Uruguay y Venezuela.

 

 

 

El parlamentario explicó que “estos acuerdos internacionales reconocen los vínculos de amistad entre los países que los celebran y el antiguo interés del personal diplomático y consular en orden a que se permita a los familiares dependientes de ellos, el ejercicio de un trabajo remunerado en el otro país, de manera que facilitarles su vida familiar y mejorar sus condiciones de vida y, además, generar una mayor integración social”. 

 

 

 

Los instrumentos suscritos con México y Guatemala, facultan a los gobiernos para autorizar a los familiares dependientes del personal diplomático, el ejercicio de actividades remuneradas en el Estado receptor y se regulan las condiciones para dicho ejercicio, los procedimientos administrativos aplicables para tramitar las solicitudes correspondientes, los alcances de la autorización y de la expresión “familiares dependientes”.

 

 

 

Precisó que en ambos tratados se entiende por “familiares dependientes”: la cónyuge, los hijos menores de 21 años en el caso de Guatemala; o menores de 18 en el caso de México que vivan a cargo de sus padres; o menores de 25 ó 23 años, respectivamente, que cursen estudios de tiempo completo o estudios superiores en centros de enseñanza superior, según sea el caso de México o Guatemala, y los hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.

 

 

 

En los acuerdos con Guatemala y México se establece que no habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse; sin embargo, se le podrá exigir al beneficiario el cumplimiento de las condiciones de calificación profesional exigidas por la normativa interna o bien, se le podrá denegar la autorización para desempeñar empleos reservados a los nacionales del Estado receptor por razones de seguridad.

 

 

 

Cabe precisar que en el acuerdo con Guatemala se declara explícitamente que su celebración no importa el reconocimiento de títulos, grados o estudios; en cambio, en el acuerdo con México la norma dispone que la autorización de ejercer actividades remuneradas no libera al beneficiario de la obligación de cumplir los requisitos para el desempeño del empleo, en particular en materia de títulos y cualidades profesionales exigibles por el Estado receptor.

 

 

 

INMUNIDAD

 

 

 

El familiar dependiente que realice actividades remuneradas no gozará de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa  frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados con el desempeño de tales actividades, quedando sometido a la legislación y a los Tribunales del Estado receptor en relación con las mismas.

 

 

 

Respecto a la inmunidad penal, el acuerdo con México establece que frente a acciones deducidas en su contra por actos o contratos relacionados con el desempeño de las actividades remuneradas autorizadas, el Estado acreditante estudiará a fondo la solicitud del Estado receptor para la renuncia a dicha inmunidad.

 

 

 

En cambio, en el Acuerdo con Guatemala se indica que el Estado acreditante renunciará a tal inmunidad salvo que considere que la renuncia fuese contraria a sus intereses y tal renuncia no se extenderá a la ejecución de la sentencia, para lo cual se requiere de una renuncia específica.

 

 

 

El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades

 

 

 

Por último, la autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor terminará en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, ponga fin a sus funciones ante el Gobierno en que se encuentre acreditado

 

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