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Diputados deberán analizar proyecto que fija como piso para el sueldo base el salario mínimo

Diputados deberán analizar proyecto que fija como piso para el sueldo base el salario mínimo

 

 

En condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados, quedó el proyecto que fija como punto de partida para el sueldo base el salario o ingreso mínimo, que a partir del 1 de julio ascenderá a $159 mil.

 

 

 

 

Esto, luego que el Senado aprobara en forma unánime la iniciativa que apunta a transparentar y corregir la actual situación, que en muchos casos se presta para abusos, pues hay trabajadores cuyos sueldos base no superas los $10 mil.

 

 

 

Dado que en su trámite en la Comisión de Trabajo el proyecto experimentó una serie de cambios y ajustes técnicos, ahora corresponde que la Cámara de Diputados se pronuncie sobre ellos, para que pueda ser promulgada como ley de la República.

 

 

 

El objetivo principal de esta iniciativa es que sobre el piso del sueldo base, puedan surgir todos los incrementos, bonos, aportes, gratificaciones, participaciones y demás emolumentos que de alguna manera premien la productividad de los trabajadores. Lo importante es que toda persona que trabaja en Chile, a lo menos tiene desde la partida un sueldo base que es igual al ingreso mínimo.

 

 

 

 

 

ALCANCES DE LA PROPUESTA

 

 

 

Junto con establecer que el sueldo base “no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual”, el proyecto dispone que se exceptuarán de esa norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada.

 

 

 

“Se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador”, dispone la iniciativa.

 

 

 

Asimismo, precisa que “se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en regiones diferentes del empleador”.

 

 

 

El proyecto contiene un artículo transitorio que concede un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley para ajustarse a las nuevas disposiciones y precisa que no podrá significar una disminución en las remuneraciones.

 

 

 

En tal sentido, dispone que “los empleadores que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hubieren pactado sueldos base inferiores a un ingreso mínimo mensual en los contratos de trabajo, sean estos individuales o producto de negociaciones colectivas, deberán, dentro de 6 meses desde la entrada en vigencia de la ley, ajustar la diferencia entre el sueldo base convenido y el ingreso mínimo”.

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