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Ratifican exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos de Barbados

Ratifican exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos de Barbados

Por 64 votos a favor, la Cámara aprobó el proyecto de acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Barbados, sobre exención de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales.

La iniciativa (boletín 5758) se fundamenta en el alto interés de los Gobiernos de fomentar el desarrollo de las relaciones bilaterales y facilitar el ingreso al territorio del país de nacionales del Estado contraparte, sin necesidad de visado de sus pasaportes, cuando estos documentos tienen la calidad de diplomáticos u oficiales.

Dichos pasaportes son concedidos por los Gobiernos a quienes desempeñan funciones o cargos de alta dignidad o responsabilidad nacional o cuando cumplen misiones oficiales en el exterior; situaciones en las que la supresión del trámite de visa permite a sus portadores ingresar libre y rápidamente al país.

La legislación de extranjería chilena exige como regla general la visación de los pasaportes como requisito para que los extranjeros puedan ingresar al territorio nacional, a menos que en acuerdos internacionales, como el que se informa en este acto, se haya convenido suprimirlo.

Plazo de 90 días prorrogable

El texto dispone que los nacionales de Chile y de Barbados, titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos y vigentes, podrán ingresar o salir del territorio del otro país sin necesidad de visa, pudiendo permanecer hasta 90 días, prorrogables por las autoridades competentes de cada país.

El titular acreditado en las respectivas Misiones Diplomáticas, y los miembros de sus familias que también sean titulares de los mencionados pasaportes, gozarán de este privilegio mientras dure su destinación.

La supresión de visa no eximirá a los titulares de los referidos pasaportes de su obligación de cumplir con las leyes y reglamentos vigentes en relación con la entrada, permanencia y salida de los territorios de las respectivas Partes.

Cada uno de los Gobiernos se reserva el derecho de impedir el ingreso, a su exclusivo arbitrio, de cualquier persona. La vigencia de este acuerdo internacional será indefinida, a menos que cualquiera de las Partes le ponga término, dando aviso escrito con tres meses de anticipación.

El instrumento comenzará a regir 60 días después de la fecha de la última notificación, mediante la cual una de las Partes comunique a la otra, por vía diplomática, el término de los trámites internos de aprobación correspondientes.

En los últimos años Chile ha suscrito Acuerdos internacionales, con estos mismos propósitos, con Bulgaria, Croacia, Costa Rica, El Salvador, Eslovenia, Filipinas, Francia, Guatemala, Israel, Nicaragua, Polonia, Reino de Tailandia, República Dominicana, República Helénica, Jamaica y Turquía, entre otros países.

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