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Ahora las cotizaciones del INP SE PODRÁN HACER POR INTERNET.

Modernizando el sistema:
INP se la juega por cotizaciones y declaraciones vía Internet
Los trámites se hacen en forma rápida, segura y desde cualquier computador.


En la senda por modernizar y hacer ameno y rápido lo que antes era tedioso y burocrático, el Gobierno sigue con su "plan electrónico". De esta forma, desde el 3 de marzo el Instituto de Normalización Previsional, INP, eliminó dos tipos de formularios, cuyas declaraciones y pago de cotizaciones se podrán realizar sólo por Internet.

En el marco de la optimización del proceso de declaración y cobranza de las obligaciones previsionales, desde este mes el organismo público sacó de circulación los formularios de "Declaración y no pago de obligaciones previsionales" y "Pago de cotizaciones previsionales de subsidios por incapacidad laboral" y sólo es posible encontrarlos bajo en la vía electrónica.

Esta iniciativa se enmarca en la política del INP de eliminar de forma progresiva y definitiva los formularios en papel, la que ya comenzó en octubre de 2007 reemplazándolos por planillas electrónicas.

Se terminan las esperas

Hacer las declaraciones vía Internet permite obtener los cálculos correspondientes sin la necesidad de acudir a alguna oficina del servicio público.

En el caso de las declaraciones sin pago, el uso del servicio electrónico permite realizar el cálculo automático de gravámenes a la fecha efectiva del pago. Esto da la seguridad que los montos son exactos, ya que sólo se necesita ingresar los datos identificatorios y previsionales de los trabajadores pues todos los cálculos (hasta determinar el saldo final a declarar y/o pagar por parte del empleador) son realizados por la aplicación electrónica, según reglas de negocio y tablas certificadas por el INP.

Las cotizaciones previsionales deben realizarse hasta el día 10 de cada mes o hábil siguiente, en los portales http://www.previred.com/, http://www.re.cl/ y, opcionalmente a http://www.inp.cl/. Al hacerlo por este sistema, tienen cinco días adicionales para su pago, con condonación automática de intereses, la que no se aplica a las declaraciones en papel.


FUENTE:DIARIO PYME

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