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Al Senado proyecto que regula sueldo de trabajadores comisionistas

Al Senado proyecto que regula sueldo de trabajadores comisionistas

La Cámara aprobó, con 42 votos a favor y 6 abstenciones, el proyecto que modifica el Código del Trabajo en materia de protección a las remuneraciones. La propuesta fue enviada al Senado a segundo trámite constitucional.

La iniciativa (boletín 5434), regula la periodicidad y condiciones de pago de las remuneraciones variables de cierto tipo de trabajadores, especialmente de comisionistas de productos intangibles.

Para ello se establece un criterio general: que la remuneración debe ser cancelada a partir del momento en que el trabajador cumple con las operaciones para las que fue contratado, como la venta de productos.

El articulado del proyecto dispone que las remuneraciones pagadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que se devengó dicha remuneración.

Sí se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros, tales como la permanencia durante un tiempo determinado del cliente que ha contratado un servicio o producto a la empresa, o bien su puntualidad en los pagos.

El empleador no podrá condicionar la contratación de un trabajador o su permanencia en el empleo, a la suscripción de instrumentos representativos de obligaciones, tales como pagarés en cualquiera de sus formas, letras de cambios o compromisos de pago de cualquier naturaleza, para responder de remuneraciones ya pagadas.

En caso que la remuneración del trabajador se componga total o parcialmente de comisiones e independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte con el cliente, éstas deberán ser pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del periodo en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo que por razones técnicos ello no sea posible.

En ese caso, deberán pagarse en conjunto con las remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, sobrepasando el límite de un mes que establece el Código del Trabajo, se tendrá por no escrita.

La iniciativa dispone que los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley, deberán ajustarse a sus términos desde el día primero del mes subsiguiente al de su publicación, en lo relativo a las condiciones y plazo de pago de las remuneraciones variables.

En tanto, mediante una indicación aprobada en la Sala por 60 votos a favor y 1 abstención, se estableció que en caso que el sistema de comisiones se encuentre pactado en un contrato colectivo, los parámetros de plazo y condiciones de pago de las remuneraciones variables deberán ajustarse al término de la vigencia de dicho instrumento.

Si el contrato se renueva en forma anticipada, el nuevo instrumento deberá considerar el referido ajuste de los parámetros de pago.

Estos nuevos parámetros de pago no podrán derivar en una remuneración inferior a la percibida por las mismas operaciones que le dieron origen.

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