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Reforma previsional: beneficios para trabajadores jóvenes y trabajadores independientes

Reforma previsional: beneficios para trabajadores jóvenes y trabajadores independientes

 

 

 

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¿Qué beneficios entrega la reforma previsional a los jóvenes?

 

Un subsidio a las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores jóvenes, entre 18 y 35 años, cuyo ingreso mensual sea inferior a 1,5 veces el salario mínimo.

 

 

¿En qué consiste este subsidio?

 

En un aporte del Estado al empleador, equivalente a la mitad de la cotización de un salario mínimo, y en un aporte directo a la cuenta de capitalización individual del trabajador joven por el mismo monto.

 

 

Si soy trabajador joven y llevo sólo 5 meses de cotizaciones ¿puedo optar al subsidio hasta completar las 24 cotizaciones?

 

Sí, porque este beneficio se percibirá sólo en relación a las primeras 24 cotizaciones, continuas o discontinuas, que registre el respectivo trabajador en el Sistema de Pensiones.

 

 

¿A partir de cuándo se recibe este subsidio?

 

El subsidio a la contratación que se entrega al empleador entrará en vigencia el 1° de octubre de 2008. El subsidio estatal en la cuenta de capitalización individual del trabajador, se entregará a partir del 1 de julio de 2011.

 

 

 

¿Qué es la licitación de cartera para nuevos afiliados?

 

Los trabajadores que se incorporen por primera vez al sistema de AFP serán asignados, por un período de 24 meses, a la administradora que ofrezca la menor comisión en el proceso de licitación.

 

 

 

Beneficios para trabajadores independientes

 

 

Si soy trabajador independiente ¿estoy obligado a cotizar?

 

No. Durante los tres primeros años de aplicación de la ley (2008-2011) se realizará un activo proceso de educación previsional para que en forma gradual los trabajadores independientes se incorporen al sistema de pensiones.

 

 

¿Cuándo será obligatorio cotizar?

 

A partir del año 2012. Ese año todos los independientes deberán cotizar por el 40% de su renta imponible, a no ser que en forma expresa manifieste lo contrario. Al año siguiente deberá cotizar por el 70% de su renta y en el año 2014, sobre el 100%. A partir del año 2015 será obligatorio para todo trabajador independiente sin excepción.

 

 

¿También es obligatorio cotizar en salud?

 

No. Sólo será obligatorio a partir del año 2016.

 

 

¿Hay otras nuevas obligaciones?

 

Sí, la de incorporarse al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

 

 

 

¿Qué beneficios se obtienen al cotizar en el sistema previsional?

 

Acceso a las prestaciones de la ley contra riesgos y accidentes del trabajo, acceso al Aporte Previsional Solidario, asignación familiar y la posibilidad de afiliarse a las cajas de compensación.

 

 

¿Cómo se obligará a cotizar a los independientes?

 

En el caso de los independientes que presten servicios con boletas de honorarios, el Gobierno podrá obligarlos a cotizar cuando se concrete la devolución de impuestos a través de la Operación Renta. Otra forma será al solicitar patentes, la entrega de certificados u otros trámites. Para el caso de trabajadores independientes que no entregan boletas de honorarios, sino que declaran por renta presunta, el Gobierno los incentivará a cotizar.

 

 

¿Qué norma regula la reforma previsional?

 

La Ley N° 20.255.

 

 

 

 

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