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Cortes de Apelaciones deben trabajar los días feriados en salas de turno

Cortes de Apelaciones deben trabajar los días feriados en salas de turno

Así lo dispone la nueva ley 20.253 que otorga facultades a las policías y restringe las libertades provisionales de los imputados.

La ley, publicada el 14 de marzo en el Diario Oficial, modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de seguridad ciudadana. Entre sus normas figuran el control de identidad, que podrá aplicarse a personas sospechosas, y la ampliación de la flagrancia hasta en doce horas.

La nueva normativa no permite a los jueces de garantía dejar en libertad a los imputados de delitos graves, como robos, asaltos, homicidios, abusos sexuales o los que castiga la Ley de Drogas, si los fiscales apelan a la Corte de Apelaciones.

La Corte debe resolver a más tardar el día siguiente hábil, y si ese día es feriado, debe establecer una sala de turno para conocer de estas apelaciones, ya sea para confirmarlas o revocarlas.

La disposición respectiva de la ley 20.253 señala lo siguiente:

"Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433,436 y 440 del Código Penal, y los de la ley N° 20.000, que tengan pena de crimen, el imputado no podrá ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva, salvo el caso en que el imputado no haya sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido. El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia, gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al tribunal de alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados".

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