Cortes de Apelaciones deben trabajar los días feriados en salas de turno
Cortes de Apelaciones deben trabajar los días feriados en salas de turno | |
Así lo dispone la nueva ley 20.253 que otorga facultades a las policías y restringe las libertades provisionales de los imputados. | |
La ley, publicada el 14 de marzo en el Diario Oficial, modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de seguridad ciudadana. Entre sus normas figuran el control de identidad, que podrá aplicarse a personas sospechosas, y la ampliación de la flagrancia hasta en doce horas. La nueva normativa no permite a los jueces de garantía dejar en libertad a los imputados de delitos graves, como robos, asaltos, homicidios, abusos sexuales o los que castiga la Ley de Drogas, si los fiscales apelan a la Corte de Apelaciones. La Corte debe resolver a más tardar el día siguiente hábil, y si ese día es feriado, debe establecer una sala de turno para conocer de estas apelaciones, ya sea para confirmarlas o revocarlas. La disposición respectiva de la ley 20.253 señala lo siguiente: "Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433,436 y 440 del Código Penal, y los de la ley N° 20.000, que tengan pena de crimen, el imputado no podrá ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva, salvo el caso en que el imputado no haya sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido. El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia, gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al tribunal de alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados". |
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