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Reforma previsional (II)

Reforma previsional (II)




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Si soy trabajador independiente ¿estoy obligado a cotizar?

No. Durante los tres primeros años de aplicación de la ley (2008-2011) se realizará un activo proceso de educación previsional para que en forma gradual los trabajadores independientes se incorporen al sistema de pensiones.

¿Cuándo será obligatorio cotizar?

A partir del año 2012. Ese año todos los independientes deberán cotizar por el 40% de su renta imponible, a no ser que en forma expresa manifieste lo contrario. Al año siguiente deberá cotizar por el 70% de su renta y en el año 2014, sobre el 100%. A partir del año 2015 será obligatorio para todo trabajador independiente sin excepción.

 

¿También es obligatorio cotizar en salud?

No. Sólo será obligatorio a partir del año 2016.

 

¿Hay otras nuevas obligaciones?

Sí, la de incorporarse al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744.

 

¿Qué beneficios se obtienen al cotizar en el sistema previsional?

Acceso a las prestaciones de la ley contra riesgos y accidentes del trabajo, acceso al Aporte Previsional Solidario, asignación familiar y la posibilidad de afiliarse a las cajas de compensación.

 

¿Cómo se obligará a cotizar a los independientes?

En el caso de los independientes que presten servicios con boletas de honorarios, el Gobierno podrá obligarlos a cotizar cuando se concrete la devolución de impuestos a través de la Operación Renta. Otra forma será al solicitar patentes, la entrega de certificados u otros trámites. Para el caso de trabajadores independientes que no entregan boletas de honorarios, sino que declaran por renta presunta, el Gobierno los incentivará a cotizar.

 

¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)?

Una herramienta que permite que los ahorros voluntarios realizados por los trabajadores, para mejorar su pensión, sean complementados por sus empleadores mediante un acuerdo previo entre la empresa y sus trabajadores.

¿Qué beneficios tiene el APVC para el trabajador?

Beneficios tributarios equivalentes a aquellos que se aplican al Ahorro Previsional Voluntario (APV), donde el afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos. Además, podrá elegir pagar los impuestos correspondientes al momento de hacer el aporte voluntario o al retirar los fondos del ahorro

¿Qué beneficios tiene el APVC para el empleador?

Los aportes del empleador no constituyen una carga por cuanto son considerados gastos para producir renta.

 

¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario (APV) para la clase media?

Un incentivo para quienes perciben renta entre $400 mil y $1,5 millón mensual y realizan ahorros previsionales voluntarios. Al pensionarse, recibirán un aporte estatal equivalente al 15% del monto ahorrado voluntariamente por el trabajador, con un tope anual de 6 UTM. Hasta ahora el APV sólo beneficiaba a las rentas más altas que podían descontar impuestos.

 

¿Qué es la licitación de cartera para nuevos afiliados?

Los trabajadores que se incorporen por primera vez al sistema de AFP serán asignados, por un período de 24 meses, a la administradora que ofrezca la menor comisión en el proceso de licitación. Esa AFP deberá extender el mismo cobro por comisión al resto de sus antiguos afiliados durante el período licitado.

Si considero que la rentabilidad de la AFP que ganó la licitación no me conviene ¿me puedo cambiar a otra AFP durante el primer año?

Sí, pero siempre y cuando el afiliado demuestre que la mayor rentabilidad compensa una mayor comisión.

 

¿Se eliminan las comisiones fijas?

Sí, se eliminan las comisiones fijas por cotización, retiros y transferencias de saldos de una AFP a otra.

 

¿Qué es la Superintendencia de Pensiones?

La institución que reemplazará a la Superintendencia de AFP. Dependerá de la Subsecretaría de Previsión Social y será la responsable del control y fiscalización del sistema de pensiones.

 

¿Qué es el Instituto de Previsión Social (IPS)?

El organismo que administra el Sistema de Pensiones Solidarias y los regímenes previsionales que actualmente administra el Instituto de Normalización Previsional (INP). El IPS reemplazará al INP.

 

¿Qué son los Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI)?

Son centros a cargo de otorgar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, facilitar su tramitación y entregar información general. Atenderán en las principales comunas del país.

¿Qué es el Consejo Consultivo Previsional?

Integrado por expertos, deberá asesorar a los ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social cuando haya que hacer modificaciones al Sistema de Pensiones Solidarias.

 

¿Qué es la Comisión de Usuarios?

Una comisión creada para promover la participación ciudadana, que será integrada por pensionados, trabajadores, representantes de la AFP, y que será presidida por un académico. En ella se recogerán las evaluaciones periódicas que se realicen sobre el funcionamiento del sistema.

 

¿Quién paga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?

Será obligación del empleador pagar la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia de los trabajadores dependientes. Esta obligación se implementará gradualmente:

- Para empresas con más de 100 trabajadores: a partir del 1 de julio de 2009.
- Para empresas con menos de 100 trabajadores: a partir del 1 de julio de 2011.

Se exceptúa de este pago a los contratos laborales de jóvenes que se beneficien de la bonificación para trabajadores jóvenes de bajos ingresos.

¿Qué cambios hay respecto a la pensión de sobrevivencia?

Se incluye como beneficiario de las pensiones generadas por una mujer, a su cónyuge no inválido y al padre soltero de hijos reconocidos. Antes el cónyuge para ser beneficiario debía ser inválido, de lo contrario no era beneficiario.

 

¿Qué cambios hay respecto a la declaración y no pago de cotizaciones?

Se establecen mecanismos para hacer más eficiente la cobranza de cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores a sus trabajadores:

- Automáticamente se genera una declaración de cotizaciones impagas el último día hábil del mes subsiguiente al plazo de pago legal. Esto permite a las AFP iniciar la cobranza prejudicial y posteriormente la cobranza judicial.
- Retención de la devolución de impuestos o crédito fiscal por parte de la Tesorería General de la República.
- Restricción en el acceso a recursos fiscales de fomento productivo.

Los que hayan pagado oportunamente en los últimos 24 meses, tendrán prioridad en el otorgamiento de los recursos señalados.

 

¿Qué norma regula la reforma previsional?

La Ley N° 20.255.

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