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No serán legales contratos de servicios que se pacten en llamadas por teléfono

No serán legales contratos de servicios que se pacten en llamadas por teléfono

La prohibición, que modifica la Ley del Consumidor, figura en una moción presentada por diputados de diversas bancadas parlamentarias.

El proyecto regula las formalidades de una venta de bienes y servicios por vía telefónica para proteger a los consumidores frente a las ofertas de productos y servicios ofrecidas por este medio.

Para ello se considerará que los actos y contratos celebrados por dicha vía sólo se entenderán perfeccionados una vez que hayan sido ratificados por escrito por el cliente.

Para estos fines, previo a la aceptación, las empresas deberán hacer llegar al cliente la oferta del producto por escrito, pudiendo usarse medios electrónicos para tales efectos.

Asimismo, el proyecto señala que las ofertas que se efectúen por vía telefónica no podrán incluir presiones de ningún tipo que insten al cliente a prestar su consentimiento inmediatamente. Agrega que los llamados deberán ser grabados en su integridad y mantenidos en custodia por 120 días.

En cuanto a los plazos de retractación que la Ley del Consumidor contempla en estos casos, se contarán desde la data de otorgamiento del consentimiento por escrito por parte del cliente.

El proyecto corresponde a una moción de los diputados Alvaro Escobar, Marco Enríquez-Ominami, Antonio Leal, Carlos Montes, Esteban Valenzuela, y de las diputadas Denise Pascal y Alejandra Sepúlveda.

Está contenido en el Boletín N° 5835 y su estudio se encuentra radicado en la Comisión de Economía.


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