Proponen que reformas rechazadas en el Congreso puedan ser dirimidas en plebiscitos
Proponen que reformas rechazadas en el Congreso puedan ser dirimidas en plebiscitos | |
La moción de diputados de gobierno, independientes y de RN, permite que la ciudadanía decida cuando una reforma constitucional se rechace o no alcance el quórum en el Poder Legislativo. | |
El proyecto de ley (boletín 5879) fue presentado por los diputados Alvaro Escobar, Enrique Accorsi, Juan Bustos, Francisco Chahúan, Marco Enriquez-Ominami, Carlos Montes, Alberto Robles, Patricio Vallespín, Isabel Allende y Carolina Tohá. El texto establece una reforma constitucional que amplía el ámbito de aplicación del plebiscito, para permitir que los proyectos de reforma constitucional, presentados por el Ejecutivo y que hayan sido rechazados por ambas Cámaras, puedan ser consultados ante la ciudadanía mediante esta modalidad. De la misma forma, agrega, se podrá convocar a plebiscito en caso de que las modificaciones presentadas a la iniciativa sean rechazadas por el Congreso. El proyecto de ley señala que el plebiscito deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a los que las Cámaras rechacen un proyecto del Ejecutivo y se ordenará mediante decreto supremo, en donde se fijará la fecha de la consulta plebiscitaria, la que no podrá efectuarse antes de los 30 días y después de los 60 días de publicado dicho decreto. Votaciones separadas Transcurrido ese plazo y si no se realiza el plebiscito, la reforma constitucional será absolutamente rechazada, entendiéndose finalizada la tramitación del proyecto de Gobierno y procediéndose a su archivo. El decreto de convocatoria a plebiscito contendrá el proyecto del Presidente de la República rechazado por ambas Cámaras o los puntos en desacuerdo. En este último caso, cada una de las cuestiones en desacuerdo deberá ser votada separadamente en la consulta popular. El texto fue remitido para su estudio a la Comisión de Constitución. |
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