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Pensiones asistenciales

Pensiones asistenciales

 

 

 

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¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones asistenciales?

 

Las personas inválidas, mayores de 65 años y los deficientes mentales, que carecen de recursos, siempre que cuenten con una residencia mínima continua de tres años en el país.

 

- Inválidos: los mayores de 18 años carentes de recursos, que estén incapacitados para desempeñar trabajos normales, sea por causas hereditarias, congénitas o adquiridas, porque carece o perdió de modo presumiblemente permanente, dos tercios o más de sus funciones corporales o mentales, lo que le impide el desarrollo de actividades propias de la vida atendido su edad y sexo. Esta invalidez no debe generarle derecho a recibir una pensión derivada de accidente del trabajo u otro sistema de seguridad social.

 

- Deficientes mentales: de cualquier edad y como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, que vean obstaculizados, en al menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social. Deben ser carentes de recursos y no deben ser causantes del subsidio familiar al que se refiere la Ley 18.020. Su condición debe ser evaluada y declarada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin). La postulación la puede hacer la persona que se encuentre a su cargo.

 

- Carentes de recursos: las personas que no tengan ingresos propios, o en caso de tenerlos, que sean inferiores al 50% de la pensión mínima establecida de $46.400 y siempre que, además, el ingreso del núcleo familiar, en caso de que hubiera, sea inferior al mismo porcentaje.

 

El ingreso del núcleo familiar se obtiene al dividir el ingreso familiar por el número de personas que componen la familia. Entendiendo que el núcleo familiar son todos aquellos que teniendo o no un vínculo de parentesco, viven bajo el mismo techo.

 

 

¿Qué montos otorgan las pensiones asistenciales?

 

- $44.186 a inválidos y pensionados que tengan entre 65 y 70 años.

- $47.103 a pensionados con más de 70 años pero menos de 75.

- $51.503 a pensionados mayores de 75 años.

 

Asimismo, las personas que reciban pensiones asistenciales, tendrán derecho a atención gratuita en el Sistema Nacional de Salud.

 

 

Si tengo una pensión asistencial ¿puedo perder el beneficio?

 

Las pensiones asistenciales se pueden dejar de recibir por las siguientes razones:

 

- Fallecimiento del beneficiario.

- Porque el beneficiario se va a residir al extranjero.

- Dejar de cumplir los requisitos antes descritos.

- Dejar de cobrar el beneficio 6 meses continuados.

- No proporcionar la documentación solicitada por el Gobierno para entregar el beneficio, en un plazo no superior a 3 meses.

 

 

¿Quién se encarga de entregar las pensiones asistenciales?

 

Las intendencias regionales, priorizando a las personas que se encuentren en condiciones más precarias. En cada una de las intendencias se publicará una lista con las personas que serán beneficiados con la pensión.

 

Para ello es fundamental la evaluación de caracterización socioeconómica, Ficha de Protección Social, realizada por las municipalidades, ya que en base a ésta se otorgan los puntajes para ser priorizados por cada una de las regiones.

 

Aquellas personas que no fueron acogidas en su solicitud de pensión, y que cumplían con todos sus requisitos, se les considerará vigentes durante los próximos nueve meses de postulación.

 

 

¿Qué ley rige las pensiones asistenciales?

 

El Decreto Ley 869 de 1975 y su reglamento.

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