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PENSIONES ALIMENTICIAS.

 

PENSIONES ALIMENTICIAS.

 

¿Qué son las pensiones alimenticias?

 

Un derecho que la ley otorga a una persona para recibir y exigir de otra, los recursos necesarios para sustentar su vida, que debe cubrir al menos: alimentación, habitación, vestido, salud, movilización y recreación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

 

 

¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?

 

Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años y hasta los 28 si están estudiando, los cónyuges, padres y hermanos en ciertas circunstancias.

 

 

¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia?

 

Ambos padres si trabajan remuneradamente. Cuando uno no trabaja en forma remunerada, pesa sobre el otro la obligación de dar los recursos necesarios para sustentar y desarrollar la vida del niño(a) y al cónyuge.

 

 

¿Qué ley regula las pensiones alimenticias?

 

La Ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y la Ley Nº 20.152 que introduce modificaciones a la anterior.

 

 

¿Cómo tramito la pensión alimenticia?

 

En caso de separación de los padres, el cuidado de los hijos corresponde a la madre. Ella será la que los represente para efectos de obtener su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

 

Para ello hay dos caminos:

 

 

 

Extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con el cónyuge obligado a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario o el jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir a un mediador.

 

Luego, este documento debe presentarse ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial. Así, en caso de que el padre no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante el despacho de una orden de arresto u otro apremio.

 

 

Judicial: Si el padre no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, o no se ve otra opción por parte de la madre, es posible interponer una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño(a).

 

 

¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos?

 

No, se puede presentar personalmente al tribunal. Sin embargo, considerando lo complejo del proceso, se recomienda contar con la asesoría de un abogado. Si no tiene recursos para contratar uno, puede acudir a la Corporación de Asistencia Judicial o la Fundación de Asistencia Legal de la Familia de su comuna.

 

 

¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?

 

 

El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.

 

 

Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.

 

 

La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones de hasta tres años de cárcel.

 

 

 

Mientras se desarrolla el juicio, ¿el niño(a) queda sin pensión alimenticia?

 

No, en la primera actuación judicial el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.

 

 

¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez?

 

Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero a pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo, quien depositará la suma correspondiente en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.

 

También es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.

 

 

 

¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos?

 

 

El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.

 

 

El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagará la pensión. Ejemplo: si el padre da la pensión y sus ingresos totales equivalen a un sueldo mínimo, y se solicita la pensión para 3 hijos, la pensión total (por los 3 hijos) no podría ser menor a $108.000. Pero como sobrepasar el 50% de los ingresos totales, la pensión total sería de $60.000.

 

 

 

¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?

 

El juez puede:

 

 

 

suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.

retener su devolución a la renta.

castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.

ordenar su arresto en cualquier lugar donde se encuentre y de ser necesario, ordenar el ingreso de la policía a su domicilio para retenerlo.

oficiar al empleador del demandado (si es trabajador dependiente) a que deposite el dinero correspondiente a la pensión y se haga efectiva la multa que la ley establece como sanción para el empleador.

ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.

ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el padre no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.

ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.

solicitar el pago solidario de su conviviente.

solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.

Resultados parciales duodécima fecha fútbol de primera división chileno.

 

Resultados parciales duodécima fecha fútbol de primera división chileno.

 

Estadio Municipal de Linares

Ñublense 2 O'Higgins 1

Goles: 0-1 1' Bryan Danessi (O'H) 1-1 14' Ever Cantero (Ñ) 2-1 48' Alejandro Osorio (Ñ) 

 

Estadio San Carlos de Apoquindo

Universidad Católica 2 Cobresal 1

Goles: 0-1 37' Patricio Lira (Csal) 1-1 55' Rodrigo Toloza (UC) 2-1 58' Darío Botinelli (UC) 

 

 

Estadio Municipal de Concepción

Universidad de Concepción 2 Deportes La Serena 1

Goles: 0-1 58' Ángel Carreño (LS) 1-1 60' Gabriel Vargas (Uconce) 2-1 Juan Cabral (Uconce) 

 

Estadio Fiscal de Talca

Rangers 2 Audax Italiano 0

Goles: 1-0 41' Enrique Mallea (R) 2-0 90+2' Marcelo Lucero (R) 

 

Partidos a jugarse en el día de hoy

 

Estadio Municipal de La Cisterna

16 horas  Palestino  Unión Española 

 

 

Estadio Municipal de La Pintana

16 horas  Santiago Morning  Everton 

 

 

 

Estadio Roberto Bravo Santibáñez

16 horas  

Deportes Melipilla  Cobreloa 

 

 

Estadio Rubén Marcos Peralta

 16 horas  Provincial Osorno  Deportes Concepción 

 

 

 

Estadio Municipal de Concepción

 16 horas  Huachipato  Universidad de Chile 

 

 

Estadio Monumental

18:30 horas Colo Colo  Club de Deportes Antofagasta 

Pendiente proyecto que crea tropa profesional para las Fuerzas Armadas

Pendiente proyecto que crea tropa profesional para las Fuerzas Armadas

Pendiente proyecto que crea tropa profesional para las Fuerzas Armadas

La iniciativa busca crear las condiciones que hagan posible el tránsito desde un modelo de soldado de conscripción hacia uno de personal profesional. La Sala continuará el debate en una próxima sesión.

El mensaje (boletín 5479), fue informado por el diputado Alberto Cardemil. Posteriormente, se inició el debate, el que continuará en una próxima sesión, por haber concluido el tiempo del Orden del Día.

El texto crea la planta de Tropa Profesional en las Fuerzas Armadas. Los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso.

Además, se señala que el único grado jerárquico del personal de Tropa Profesional y su equivalencia entre las instituciones, será el de Soldado, en el Ejército; Marinero y Soldado en la Armada; y Soldado en la Fuerza Aérea.

La antigüedad de los soldados y marineros de Tropa Profesional de diferentes instituciones se determinará por la fecha de nombramiento, y entre los de igual fecha, por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

El personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal. El retiro absoluto procederá por enfermedad incurable o alguna inutilidad establecida en la ley; por enterar el periodo de años de servicio efectivo para el que fue nombrado, con un máximo de 5; por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones; por aceptación de la petición de renuncia voluntaria o por haber sido condenado por crimen o simple delito.

La Tropa Profesional gozará del mismo beneficio que el resto del personal de planta, salvo las excepciones que se establezcan, y estará afecto al Régimen Provisional y de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Este personal no tendrá derecho a la pensión de retiro, sino sólo a un desahucio, en caso de percibir pensión por inutilidad.

En todo caso, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), devolverá al personal de planta de la Tropa Profesional retirado, el monto total que haya impuesto durante su permanencia en dicha planta, siempre que registre a lo menos 8 cotizaciones mensuales en la CAPREDENA y que una vez producido su retiro, el respectivo personal no continúe prestando funciones en alguna institución que le implique tener la calidad de imponente de ka CAPREDENA o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Solicitan ley que otorgue beneficios permanentes a Bomberos.

Solicitan ley que otorgue beneficios permanentes a Bomberos

La Cámara de Diputados acordó, por 56 votos a favor y 1 abstención, solicitar una ley que otorgue mayores beneficios económicos a los Cuerpos de Bomberos del país.

El proyecto de acuerdo Nº 527 pide a la Presidenta de la República una iniciativa legal que, además, entregue franquicias tributarias y arancelarias para la adquisición de materiales y equipos para llevar a cabo su labor en óptimas condiciones, sin tener que recurrir a la recolección de fondos de la comunidad, mediante rifas y otras acciones similares.

En los fundamentos del proyecto se señala que para realizar su tarea Bomberos requiere de recursos económicos que hasta ahora se tornan insuficientes, lo que obliga a los voluntarios a destinar parte de su tiempo a recolectar fondos mediante actividades como rifas, que no siempre obtienen los resultados esperados en lo que respecta a la recaudación planificada.

Por ello, indica el texto que es necesario establecer una legislación permanente que otorgue mayores beneficios económicos a los Cuerpos de Bomberos, como por ejemplo la ampliación de los porcentajes que actualmente se les otorga a través de las ganancias de dos juegos de azar.

Con una tarjeta cargada con 15 mil pesos metro premiará a pasajeros que tengan buena conducta en el uso diario de este medio de transporte.

 

Metro premia a pasajeros que contribuyan a traslados más cómodos, seguros y rápidos 

       

 

Hasta mayo, diariamente, se premiará a diez clientes con tarjetas BIP! cargadas con 15 mil pesos.

 

Entre las diversas iniciativas destinadas a fomentar buenos hábitos de los usuarios, Metro de Santiago lanzó la campaña "Pasajero Incógnito", que premiará a los pasajeros que cumplan con conductas que ayuden favorecer traslados más cómodos, seguros y rápidos. Entre éstas prácticas se cuentan, por ejemplo, respetar la línea amarilla, dejar bajar antes de subir y ceder el asiento a embarazadas y personas de la tercera edad.

 

Como recompensa por estas buenas práctica, se premiará a diez personas con tarjetas BIP! cargadas con 15 mil pesos, cada día, hasta el 13 de mayo.

 

 

 

Una de las particularidades de esta iniciativa es que participarán como jurado personalidades de diversos ámbitos e instituciones del quehacer nacional, quienes ayudarán a escoger a los ganadores.

 

En el caso del primer día quien participó como "Pasajero Incógnito" invitado fue Benito Baranda, director social del Hogar de Cristo, quien fue el encargado de supervisar el cumplimiento de las conductas y entregar el premio a los ganadores. "Creo que si todos somos buenos pasajeros, el Metro va a funcionar mejor y todos nos vamos a sentir mucho mejor arriba de él", cuenta Baranda.

 

El director social del Hogar de Cristo destacó además el rol de Metro para el desarrollo de la ciudad: "El Metro se ha democratizado, llega a lugares de pobreza y muchos trabajadores de Santiago pueden trasladarse gracias a eso, con un costo menor que antes y en menor cantidad de tiempo", concluyó Baranda.

 

Protocolo de buenos hábitos de viaje

 

- Dejar bajar antes de subir al tren

 

- No entorpecer el cierre de puertas del tren

 

- Cruzar la línea amarilla instalada en los andenes sólo para subir al tren

 

- No ingresar al tren al encenderse la luz roja de cierre de puertas

 

- No apoyar las manos en las puertas del tren

 

- Prevenir caídas al interior del tren usando pasamanos y manillas

 

- Ceder el asiento a embarazadas, minusválidos y personas de tercera edad

 

- No circular en contra del flujo de pasajeros en escaleras y pasillos

 

- Ubicarse al lado derecho de las escaleras mecánicas en caso de no ir apurado

 

- No correr en pasillos, escaleras y andenes

Recomendaciones de tránsito para un regreso seguro de un fin de semana largo.

 

Campaña "Aún te espero" promueve medidas para un tránsito seguro este fin de semana largo 

       

 

Principales aspectos de seguridad de tránsito

 

NO BEBA ALCOHOL SI VA A CONDUCIR

 

No conduzca si ha bebido alcohol. Si lo hace, mejor entregue las llaves de su auto a otra persona que no beba, puesto que está en sus manos decidir entre arriesgar su vida y la de los demás o prevenir un accidente fatal.

 

Recuerde que aún el consumo de pocas copas incide en su organismo y puede afectar la capacidad de atención y concentración, retardar los reflejos, provocar la pérdida del equilibrio, disminuir la agudeza visual y auditiva, dificultar la capacidad de reacción y provocar náuseas y vómitos.

 

USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD Y SILLAS PARA NIÑOS

 

Cabe destacar que el uso de cinturón de seguridad, además de ser obligatorio, es un elemento muy relevante a la hora de enfrentarse a una situación de riesgo y puede salvar su vida y la de quienes viajan bajo su responsabilidad. Por ello, úselo siempre y pida a sus acompañantes del vehículo que también lo hagan.

 

Asimismo, los bebés y niños menores de 4 años deben ir en su silla de seguridad, la cual debe estar situada siempre en el asiento trasero. Es importante recordar que nunca deben ir sueltos ni en brazos de algún pasajero, ya que en caso de accidente es probable que salgan expulsados del vehículo.

 

Debido a que los bebés no tienen la fuerza para sostener su propia cabeza, la cual pesa más que su cuerpo, es necesario el uso de sillas las que se usan de acuerdo a la edad y peso del niño. De este modo, un niño de hasta 10 kg debe ir sentado en su silla, la cual debe ir mirando hacia atrás, para que se evite el daño cervical en caso de choque frontal. Cuando los niños ya pueden sostener verticalmente su cabeza con el cuello, ya no es necesario transportarlos mirando hacia atrás.

 

Los principales aspectos de seguridad, contemplados en la ley, que se deben considerar a la hora de transportar niños en vehículos livianos son los siguientes:

 

  • Los niños deben ser transportados en el asiento trasero del vehículo y utilizando sistemas de retención infantil adecuados a su tamaño y peso.

 

  • Nunca lleve menores de 8 años en el asiento delantero.

 

  • Nunca viaje con el niño en brazos ni comparta el cinturón de seguridad con él.

 

  • Evite transportar niños en la parte posterior de las camionetas o en la tercera corrida de asientos de los station wagon, ya que estas zonas están preparadas para absorber energía en caso de impacto trasero.

 

  • Evite transportar objetos contundentes sueltos al interior del vehículo.

 

  • No adquiera nunca una silla de seguridad usada, ya que podría estar dañada estructuralmente, ni menos una que participó en una colisión.

 

  • Lea cuidadosamente las instrucciones de instalación de la silla para niños, recuerde que si se instala defectuosamente se pierde gran parte de su efecto protector.

 

  • No realice intervenciones caseras, utilice solamente las piezas entregadas por el fabricante de la silla.

 

  • Evite que las correas del arnés de la silla queden torcidas cuando ubique a su niño.

 

  • Las correas superiores del arnés de seguridad de la silla deben pasar sobre los hombros del pequeño, utilice los ajustes de este elemento para conseguir esta posición.

 

  • Lleve al niño siempre en un sistema de retención infantil adecuado a su edad y peso, respete las indicaciones de la tabla anterior en cuanto a la orientación del sistema.

 

  • Ubique la silla en el asiento trasero, en la plaza central si esta tiene cinturón de seguridad de tres puntos.

 

  • No exponga la silla a altas temperaturas, algunos materiales pueden calentarse y dañar al niño.

 

  • Use la silla de seguridad solamente en los asientos del vehículo que permite el fabricante. En general, no se permite montarlos en asientos orientados hacia atrás o hacia los lados del vehículo.

 

  • Compruebe la calidad del cinturón de seguridad del automóvil, ya que constituye la fijación de la silla al vehículo.

 

  • Una vez instalada la silla, compruebe que la sujeción de la silla al vehículo sea lo más firme posible.

 

  • No utilice elementos no incluidos por el fabricante, como cubiertas para las correas, frazadas, cojines, etc. Éstos pueden interferir con el ajuste correcto entre el niño y la silla.

 

  • El cuerpo del niño debe quedar bien apretado a la silla. Debe caber un dedo entre la correa y el pecho del niño.

 

  • Una vez instalada la silla, compruebe que la sujeción del niño a la silla sea lo más firme posible.

 

  • Por otro lado, tenga en cuenta que no se debe transportar más personas que los que indica la capacidad del vehículo.

 

LÍMITES DE VELOCIDAD

 

  • Respete los límites de velocidad en ciudades y carreteras. Conduzca a una velocidad razonable y prudente, lo que le permitirá controlar el vehículo y evitar un accidente.

 

  • Además de acatar las normas y señales del tránsito, esté siempre atento a las condiciones de éste, evitando distraerse con situaciones ajenas a la conducción.

 

  • Mantenga una velocidad y distancia prudentes, de acuerdo a las características y condiciones de la vía, para enfrentar imprevistos.

 

  • Recuerde que en los caminos rurales, e incluso en las carreteras, pueden cruzarse animales, personas, carretas u otros vehículos.

 

  • Respete las señalizaciones y desvíos de tránsito.

 

  • Reduzca la velocidad al ingresar a un cruce de calle o camino.

 

  • No adelante en curvas ni en lugares que no tengan la visual ni el espacio suficiente.

 

  • Efectúe adelantamientos sólo por la izquierda y cuando tenga buena visibilidad, tiempo y espacio suficiente para realizar la maniobra.

 

  • No se distraiga y ponga toda la atención mientras conduce.

 

NO HABLE POR CELULAR SI NO ES CON SISTEMA MANOS LIBRES

 

  • El uso indebido del teléfono celular, mientras se conduce un vehículo, muestra la irresponsabilidad de los automovilistas y posibilita accidentes de tránsito.

 

  • En este sentido, cabe recordar que el uso de manos libres quedó normado en la Ley de Tránsito, la que permite el uso de este sistema compuestos de cable y auricular o inalámbricos, siendo estos últimos los recomendados por CONASET.

 

  • Además la norma indica que el teléfono celular debe ubicarse en un lugar que evite su desplazamiento durante la marcha, ni interfiera con la operación segura del vehículo.

 

  • No usar manos libres mientras se conduce es una falta grave que tiene una sanción en pesos que va entre los $31.000 y los $47.000.

 

USO DE LUCES DIURNAS

 

La nueva normativa para vehículos que establece el uso obligatorio de luces bajas diurnas en vías no urbanas (cualquier vía o camino que se encuentra entre ciudades, pueblos, localidades u otros en todo el país) apunta a la disminución de la ocurrencia de accidentes de tránsito, puesto que su uso durante el día mejora la visibilidad de los vehículos.

 

Con el uso de luces encendidas durante el día los vehículos se hacen más visibles, al aumentar su contraste con el entorno; mejora la visibilidad de los vehículos en todo el campo visual, tanto en el central como en el periférico; los vehículos con luces encendidas se perciben más cercanos, aumentando el grado de precaución en cruces; mejora la visibilidad de vehículos que se aproximan por detrás, disminuyendo los riesgos que se derivan del cambio de pistas o desaceleraciones y mejora el reconocimiento de los vehículos en movimiento.

 

El uso de luces diurnas es obligatorio en las vías interurbanas, que son aquellas que unen dos centros urbanos, extendiendo la obligación a las que atraviesan zonas urbanas. De esta forma, las autopistas urbanas Costanera Norte, Vespucio Norte, Vespucio Sur y General Velásquez no tienen la obligación de que los usuarios circulen con luces encendidas. Sin embargo, es recomendable su uso.

 

Donde sí es obligación el uso de luces diurnas es en la Autopista Central (es la ruta 5 que atraviesa Santiago), Ruta 78, Ruta 68, Ruta 5 en toda su extensión, etc. El no encender luces diurnas en las vías interurbanas constituye una "infracción grave" que se sanciona con una multa que va entre 1 a 1,5 UTM.

 

CONDUZCA TRANQUILO Y ATENTO

 

  • Deténgase en un lugar seguro cada vez que se sienta cansado.

 

  • Dispóngase a relajarse y pasarlo bien, manteniendo la calma y el control frente a la agresividad de otros conductores.

 

ANTES DE VIAJAR CONSIDERE LOS SIGUIENTES CONSEJOS

 

  • Planifique anticipadamente el viaje. Así no olvidará detalles ni será impulsado a recuperar el tiempo perdido en el trayecto.

 

  • Haga revisar su vehículo. En especial, luces, frenos, neumáticos y motor.

 

  • No ponga bultos en la luneta trasera, pues le impedirán la visual.

 

  • Lleve elementos de seguridad tales como, extintor, botiquín, dispositivos reflectantes, ruedas de repuesto y herramientas necesarias.

 

  • No olvide portar los documentos personales y del vehículo.

 

  • Viaje descansado y con ropa cómoda.

Pescados y mariscos se deben consumir únicamente cocidos para evitar intoxicaciones .El jugo de limón no elimuna vibrión parahemolítico.

 

Pescados y mariscos se deben consumir únicamente cocidos para evitar intoxicaciones 

       

 

El jugo de limón no sirve para cocer mariscos y menos aún para eliminar el vibrio parahemolítico, que es una bacteria entérica que provoca cuadros de gastroenteritis severos con indigestión, vómitos y dolor abdominal.

 

Con la finalidad de evitar intoxicaciones por el consumo de pescados y mariscos durante Semana Santa, las autoridades del Ministerio de Salud (Minsal) recalcan que todos los productos del mar, independientemente de su origen, deben consumirse hervidos al menos por 5 minutos por la presencia del vibrio parahemolítico.

 

La Ministra de Salud, Soledad Barría, enfatizó que "nuestro llamado es a dejar de comer mariscos crudos" y destacó que es muy importante comprar en lugares autorizados "porque ahí sabemos de dónde vienen exactamente y, por lo tanto, que no van a estar contaminados".

 

Otras medidas que se deben considerar para prevenir intoxicaciones es lavarse muy bien las manos antes de cocinar, lo que además previene otras infecciones. Al comprar mariscos hay que asegurarse de refrigerarlos muy bien hasta que los vaya a cocinar y no mezclarlos con otros alimentos, evitando la contaminación cruzada.

 

Asimismo, si el consumo de mariscos se realizará fuera del hogar es necesario hacerlo en lugares autorizados, asegurándose que las medidas utilizadas por el recinto sean las especificadas por la autoridad sanitaria.

 

Recuerde

 

  • El jugo de limón NO sirve para cocer mariscos y menos aún para eliminar el vibrio parahemolítico.

 

  • Se debe mantener los mariscos refrigerados y separados de otros alimentos para evitar la contaminación cruzada.

 

  • Hay que consumir y comprar mariscos en lugares autorizados.

 

  • Hay que lavarse siempre las manos al cocinar.

 

  • Si se compran mariscos para prepararlos en días siguientes, deben guardarse refrigerados y no sacarlos de ahí hasta que vayan a ser cocinados.

 

  • Nunca deber ser mezclados con otros alimentos mientras están crudos.

 

¿Qué es el vibrio parahemolítico?

 

El vibrio parahemolítico es una bacteria entérica que provoca cuadros de gastroenteritis severos con indigestión, vómitos y dolor abdominal.

 

Si se presentan estos síntomas después de comer, hasta 3 días, puede tratarse de intoxicación y se debe recurrir al centro de salud correspondiente.

 

Cabe recordar que esta bacteria, cuyo hábitat natural son las costas marinas, se encuentra en las aguas litorales y mariscos bivalvos.

 

Además de transmitirse por el consumo de mariscos, también se puede transmitir por contaminación cruzada de otros alimentos (manipulación incorrecta de mariscos crudos). La congelación inapropiada de productos del mar contaminados, también favorece su proliferación y la posibilidad de infectar, pero no se transmite de persona a persona.

 

El período de incubación es de 12 horas a 24 horas, luego del cual se produce un cuadro caracterizado por diarrea acuosa y dolor abdominal, que puede acompañarse de náuseas, vómitos, fiebre y dolor de cabeza.

Ya está disponible información de postulación al Fondo Nacional del Adulto Mayor 2008

 

Ya está disponible información de postulación al Fondo Nacional del Adulto Mayor 2008 

       

 

 

 

Ya están disponibles en la página web del Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), www.senama.cl, información para presentar proyectos al Fondo Nacional del Adulto Mayor 2008, que este año entregará recursos por más de 2 mil millones de pesos a organizaciones de personas mayores de todo el país.

 

El período de postulación comienza el viernes 28 de marzo y se extenderá hasta el 30 de abril.

 

En la página www.senama.cl se encuentran las Bases del Fondo Nacional del Adulto Mayor, los Formularios de Presentación de Proyectos y el Manual de Apoyo para las Organizaciones de Mayores que se interesen en postular.

 

El Fondo Nacional del Adulto Mayor es un programa del Estado de Chile, establecido en la ley 19.828, que financia proyectos ideados, elaborados y desarrollados por organizaciones de adultos mayores a través de concursos, cuyo objetivo es generar y desarrollar capacidades de autogestión, autonomía e independencia de los adultos mayores participantes.

 

Pueden participar organizaciones de adultos mayores que cuenten con Rol Único Tributario, Personalidad Jurídica, Certificado de Directiva Vigente, acreditar personería del representante legal (según sea el caso), Inscripción en el registro de receptores de fondos públicos y que todos sus integrantes sean mayores de 60 años.

 

Es importante mencionar que la Ley 19.828 define como adulto mayor a toda persona que ha cumplido 60 años, por lo cual no se aceptarán proyectos presentados por clubes de adultos mayores que incluyan a socios menores de esta edad.

 

Acceda a las Bases del concurso para postular al Fondo Nacional del Adulto Mayor 2008

 

Más información: www.senama.cl