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REFORMA PREVISIONAL,LO QUE HAY QUE SABER

Reforma previsional (I)


































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¿Qué es la Pensión Básica Solidaria?

Una pensión que entrega el Estado a los que nunca han cotizado en algún sistema de pensiones. Esta pensión comenzará a regir el 1 de julio de 2008, con un valor de $60.000, y el 1 de julio del año 2009 alcanzará el valor de $75.000.

Ejemplo: una dueña de casa que no cotiza, y que sólo podía acceder a una pensión asistencial de $48.000, podrá, a partir de julio de 2008, obtener una pensión de $60.000.

¿Quiénes pueden solicitar una Pensión Básica Solidaria?

- Las personas de 65 años de edad, hombres y mujeres.

- Que pertenezcan al 40% más pobre de la población, siendo la Ficha de Protección Social el instrumento que se utilizará, durante los dos primeros años, para determinarlo. El número de beneficiarios aumentará en un 5% cada año cada, hasta cubrir al 60% más vulnerable de la población.
- Tener un período mínimo de 20 años de permanencia (continuos o discontinuos) en el país.

¿Dónde solicitarla?

En los Centros de Atención Previsional Integral (Capri) que se crearán en las principales comunas del país.

 

Si recibo Pensión Básica Solidaria ¿me descontarán el 7% de cotización de salud?

Sí, salvo aquellos que sean carentes de recursos.

 

¿Cuál es la diferencia entre el nuevo Sistema de Pensiones Solidarias y el anterior Programa de Pensiones Asistenciales y Pensiones Mínimas?

Que las pensiones asistenciales cubrían al 23% de la población más pobre del país, en cambio este nuevo sistema cubrirá, en un período de cinco años, al 60% de la población de menores ingresos. Además, se aumentará el monto de las pensiones.

Así, el Sistema de Pensiones Solidarias reemplazará al actual Programa de Pensiones Asistenciales (PASIS) y gradualmente al Programa de Pensión Mínima Garantizada por el Estado (PMG).

 

¿Qué es el Aporte Previsional Solidario?

Un suplemento que entrega el Estado a los que habiendo cotizado en algún sistema previsional, tienen pensiones inferiores a la pensión máxima con aporte solidario. Este beneficio se entregará a partir de julio de 2008, donde se garantiza una pensión máxima de $70.000. En julio de 2009 el tope para la pensión aumentará a $120.000, y así gradualmente hasta llegar a $255.000 el año 2012.

Ejemplo: si a partir de julio de 2008 una persona recibe una pensión de $50.000, el Estado le aportará la diferencia hasta llegar a $65.100 (descontado el 7% de salud). El "techo" del aporte que brinda el Estado subirá gradualmente hasta llegar a $255.000 el año 2012.

 

¿Quiénes pueden solicitar el Aporte Previsional Solidario?

- Las personas de 65 años de edad, hombres y mujeres.

- Que pertenezcan al 40% más pobre de la población, siendo la Ficha de Protección Social el instrumento que se utilizará, durante los dos primeros años, para determinarlo. El número de beneficiarios aumentará en un 5% cada año, hasta cubrir al 60% más vulnerable de la población.

- Tener un período mínimo de 20 años de permanencia (continuos o discontinuos) en el país.

¿Dónde solicitarlo?

En los Centros de Atención Previsional Integral (Capri) que se crearán en las principales comunas del país.

 

¿Debo cotizar el 7% de mi pensión en salud si recibo Aporte Previsional Voluntario?

Sí, salvo a aquellas personas carentes de recursos.

 

Bonificación por hijo

Se otorgará a cada mujer un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, equivalente al 10% de 18 salarios mínimos, que se agregará a su fondo de pensión y se reajustará en el tiempo.

¿Quiénes tienen derecho a este bono?

Las mujeres que reciben pensiones solidarias, de vejez, invalidez o sobrevivencia, y quienes hayan cotizado en el sistema de pensiones al menos una vez en su vida laboral, aun cuando no pertenezcan al grupo social más pobre.
No tienen derecho a este beneficio las madres que nunca cotizaron en el sistema y no son elegibles para la Pensión Básica Solidaria (segmento más pobre), así como tampoco las mujeres ya jubiladas al comienzo de la reforma (julio 2008).

 

¿Cuándo depositan el bono?

Para el caso de las mujeres cuyos hijos nacen después de la entrada en vigencia de la reforma, el bono se depositará al momento del nacimiento en su cuenta de capitalización individual y se incrementará con los años, en una rentabilidad determinada por la ley, hasta que cumpla 65 años y lo pueda percibir a través de su jubilación.

En el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron antes de la entrada en vigencia de la reforma, el bono se activa cuando comience la reforma (julio 2008) como si ésa fuese la fecha de nacimiento del hijo, y comenzará a obtener rentabilidad hasta que cumpla los 65 años, cuando lo perciba a través de su jubilación.

Ejemplo: una mujer que tenga un hijo después de julio de 2009, podrá recibir $261.000 en su fondo de pensión. Ese dinero es para mejorar su jubilación, no lo puede retirar.

 

¿A partir de cuándo se entregará el bono?

A partir de julio de 2009.

 

Se separa el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia entre hombres y mujeres

Debido a la mayor esperanza de vida de las mujeres con respecto a los hombres, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se licitará por separado. Esto implica que la diferencia de la prima que deben pagar las mujeres (que es menor), se devolverá a sus cuentas de capitalización individual, mejorando sus pensiones.

 

Compensación económica en caso de divorcio o nulidad

El juez de familia podrá hacer uso de los recursos previsionales para compensar a los cónyuges. Así, podrá ordenar el traspaso desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado, cualquiera sea el régimen patrimonial de los cónyuges.

 

¿Qué beneficios entrega la reforma previsional a los jóvenes?

Un subsidio a las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores jóvenes entre 18 y 35 años cuyo ingreso mensual sea inferior a 1,5 veces el salario mínimo ($216.000 hoy).

 

¿En qué consiste este subsidio?

En un aporte del Estado al empleador, equivalente a la mitad de la cotización de un salario mínimo, y en un aporte directo a la cuenta de capitalización individual del trabajador joven por el mismo monto.

 

Si soy trabajador joven y llevo sólo 5 meses de cotizaciones ¿puedo optar al subsidio hasta completar las 24 cotizaciones?

Sí, porque este beneficio se percibirá sólo en relación a las primeras 24 cotizaciones, continuas o discontinuas, que registre el respectivo trabajador en el Sistema de Pensiones.

 

¿A partir de cuándo se recibe este subsidio?

El subsidio a la contratación que se entrega al empleador entrará en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente a la publicación de la ley, y el subsidio estatal en la cuenta de capitalización individual del trabajador, se entregará a partir del 1 de julio de 2011.

 

¿Qué es la licitación de cartera para nuevos afiliados?

Los trabajadores que se incorporen por primera vez al sistema de AFP serán asignados, por un período de 24 meses, a la administradora que ofrezca la menor comisión en el proceso de licitación. Esa AFP deberá extender el mismo cobro por comisión al resto de sus antiguos afiliados durante el período licitado

Si considero que la rentabilidad de la AFP que ganó la licitación no me conviene ¿me puedo cambiar a otra AFP durante el primer año?

Sí, pero siempre y cuando el afiliado demuestre que la mayor rentabilidad compensa una mayor comisión.

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