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Moción exige planes de manejo y recuperación de extracción de áridos

Moción exige planes de manejo y recuperación de extracción de áridos

La moción parlamentaria establece normas de funcionamiento de los pozos lastreros dedicados a la extracción de áridos y otras sustancias naturales, estén emplazados en terrenos públicos o privados.

El texto corresponde a una moción de los diputados Carlos Montes, Marcelo Díaz, Marco Enríquez-Ominami, Enrique Jaramillo, José Miguel Ortiz, y de las diputadas Adriana Muñoz y Clemira Pacheco, el cual fue remitido a la Comisión de Vivienda para su estudio (Boletín N° 5831).

Los legisladores señalan que no existe regulación general sobre esta actividad, la que queda entregada sólo a disposiciones puntuales de los municipios y/o servicios involucrados, como la evaluación de impacto ambiental, en el marco de la ley 19.300, en aquéllos proyectos que, por su magnitud, lo requirieran.

Agregan que si bien la extracción de áridos y otras sustancias naturales resulta importante para el desarrollo de diversas actividades productivas, como la construcción, su funcionamiento debe incluir cierta regulación mínima para la seguridad de los propios trabajadores, vecinos y toda la comunidad, particularmente en lo referido a la recuperación de los terrenos, tanto en su capa vegetal como en los taludes y pendientes, una vez abandonadas las faenas.

Planes de manejo

El texto propone que los proyectos no sujetos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán acompañarse, en lugar de la certificación respectiva, de informes favorables de las Secretarias Regionales Ministeriales de Agricultura en relación al uso de suelos; de Vivienda y Urbanismo respecto de los predios donde se ejecutará la extracción, y de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, si la explotación estuviera cercana a cauces naturales o los afectare.

Asimismo, los solicitantes deberán presentar un plan de manejo que contemple, a lo menos, el plazo de duración de la extracción, la producción total estimada, la descripción del área de influencia de la explotación, la descripción del proceso de extracción, los requerimientos de agua del proyecto y los mecanismos para su abastecimiento, la disposición de los residuos.

Además, deberá presentarse un plan de recuperación del lugar, que considere la restauración de la capa vegetal y la corrección de taludes y nivelación de superficie, debiendo ejecutarse siempre en períodos sucesivos, antes de completar un año continuo de explotación.

Finalmente, los terrenos ubicados en el área urbana o zonas de extensión destinados a pozos lastreros o de extracción de áridos se entenderán declarados parques intercomunales o comunales desde que fueran abandonados por los responsables de su explotación o se hubieren incumplido las acciones anuales de recuperación comprometidas.

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