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Fijan plazos para decisiones de fiscales del Ministerio Público

Fijan plazos para decisiones de fiscales del Ministerio Público

A través de una moción se plantea fijar un plazo máximo de seis meses para adoptar algunas decisiones durante una investigación.

El proyecto de los diputados René Aedo, Francisco Chahuán y Roberto Sepúlveda señala que algunas decisiones que los fiscales deben adoptar en el curso de las indagaciones y para las cuales no se les exige un plazo definido, extiende indefinidamente las investigaciones y se hace necesario acotarlas para que exista una inequívoca forma de proteger a las víctimas.

En particular, se hacer referencia a tres artículos del Código Procesal Penal.

El artículo 167 que establece la facultad para el Ministerio Público de archivar provisionalmente aquellas investigaciones en que, no habiéndose producido la intervención del juez de garantía en el procedimiento, no aparezcan antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, no se establece plazo para adoptar esta decisión, que en el caso que el delito merezca pena aflictiva debe contar con la aprobación del Fiscal Regional.

El artículo 168, por su parte, contempla la facultad del fiscal para no iniciar investigación, cuando los hechos relatados en la denuncia no sean constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado. En este caso, tampoco se fija un plazo para ejercer dicha facultad, contado desde la recepción de la denuncia.

El artículo 230 dispone que el fiscal podrá formalizar la investigación cuando considere oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial. Tampoco se fija un plazo para ejercer esta facultad.

En los tres casos, el proyecto identificado con el Boletín N° 5869 y remitido a la Comisión de Constitución, establece un plazo de seis meses para ejercer estas facultades desde que se recibió la respectiva denuncia.

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